REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000402. Sentencia Interlocutoria Nº 156/10.-
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2008, los ciudadanos Agostino Cefalo Tulimieri y Giuseppe L. Pillarella, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.963.520 y E-383.326, actuando en su carácter de Representante Legales de la sociedad mercantil “MECÁNICA INDUSTRIAL TORNO-FRES, C.A.”, asistidos por el abogado Javier José Escobar Abreu, titular de la cédula de identidad N° 6.967.651 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.491, interpusieron Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000009 de fecha once (11) de Enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 3683 de fecha ocho (08) de Febrero de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia antes mencionada, y en consecuencia:
1. Se confirmaron las Planillas de Liquidación que a continuación se mencionan:
Período o Ejercicio Fiscal Planillas de Liquidación N° Fecha Sanción U.T.
06/2005 01-10-01-2-26-000014 08-02-2008 236,50
06/2005 01-10-01-2-27-000067 08-02-2008 442,50
06/2005 01-10-01-2-27-000066 08-02-2008 70,00
06/2005 01-10-01-2-25-000029 08-02-2008 37,50
06/2005 01-10-01-2-28-000033 08-02-2008 2,50
06/2005 01-10-01-2-28-000034 08-02-2008 57,50
2. Se anularon las Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:
Período o Ejercicio Fiscal Planillas de Liquidación N° Fecha Sanción U.T.
06/2005 01-10-01-2-27-000068 08-02-2008 60,00
06/2005 01-10-01-2-25-000028 08-02-2008 50,00
3. Se ordenó la emisión de dos (02) nuevas Planillas de liquidación en los términos expuestos en la convalidación efectuada y en el punto previo desarrollado al inicio del capítulo III de la Resolución recurrida, por las cantidades de 40 y 25 Unidades Tributarias, las cuales deberán ser pagadas en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
La mencionada Resolución se emitió con ocasión de la verificación fiscal efectuada a la recurrente, con relación al cumplimiento de los deberes formales consagrados en el artículo 145, numerales 2, 3 y 1 literales a y c del Código Orgánico Tributario, y por contravenir lo establecido en los artículos 47, 56 y 62 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y artículos 59, 60, 70, 75 y 76 de su Reglamento; artículo 14 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales; 10 y 11 de su Reglamento; artículos 80, 91, 98 y 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y artículos 12 y 163 numeral 1 de su Reglamento, por lo que se le procedió a imponer las sanciones conforme a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 101 numeral 3, Primer y Segundo Aparte de los artículos 102 numerales 1 y 2, 103 numerales 1 y 3 y 107 del Código Orgánico Tributario, determinándose la concurrencia de infracciones tributarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 esjudem. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Franco Bianco Sandoval.
GAFR/gfbs/jcum.
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