REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000458. Sentencia Interlocutoria Nº 157/10.-
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2008, el ciudadano Hugo Mijares Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.885, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “AGENTES ADUANALES KENN & WILL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de Julio de 1991, bajo el N° 3, Tomo 15-A-Pro., interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2010, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2010-0198 de fecha diez (10) de Junio de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha veinte (20) de Mayo de 2009, en consecuencia se confirmó la Resolución de Multa N° APLGU/AAJ/2009/N° 00765 de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, mediante la cual se le impuso, en su condición de auxiliar de esa Administración, la sanción establecida en el artículo 121, literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas y se modificó el monto por concepto de multa impuesta de 27,5 Unidades Tributarias y se ordenó emitir Planilla de Liquidación por el monto de 26,12 Unidades Tributarias, por no presentar a la Aduana oportunamente la garantía conforme con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el artículo 1, numeral 6 de la Resolución N° 2.170 de fecha tres (03) de Marzo de 1993, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.164 de fecha cuatro (04) de Marzo de 1993, toda vez que fue consignada vencido el lapso establecido en la mencionada Resolución para actualizarse, el cual es de un (01) año, y es en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2009, que la recurrente presentó comunicación ante la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, la cual quedó registrada bajo el N° 16899, en la que presentó anexo N° 2, para ser adherido al Contrato de Fianza Aduanal N° 13973, emitido por Hispanas de Seguros, C.A., quien se constituyó en fiadora y principal pagadora por la cantidad de Bs.F. 1.000,00, para garantizar a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la citada Aduana Principal el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las gestiones que realice el afianzado como agente de aduanas, por un (01) año, contado a partir del once (11) de Enero de 2009. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Franco Bianco Sandoval.
GAFR/gfbs/jcum.
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