REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000359 Sentencia Interlocutoria N° 152/10.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha diez (10) de Noviembre de 2010, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA., titular de la cédula de identidad Nº V-10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “SERVINAVE, C.A.”, constante de ocho (08) folios útiles, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I.
2.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10 mo.) día de Despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de recibo del respectivo oficio, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original o copia certificada del Oficio SNAT/INA/300/2005/E/N° 0005104 de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2005, e igualmente se ordena oficiar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), a fin que Exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original o copia certificada del Oficio N° INEA/GGSGM/000138 de fecha nueve (09) de Abril de 2008, a las once de la mañana (11.00 a.m.) del plazo supra mencionado. Se deja constancia que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, a la consignación en autos de la última de las boletas de notificación que de la presente decisión se ordena librar a las partes en el presente proceso. Líbrense boletas de notificación y oficios.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Franco Bianco Sandoval.
GAFR/Gbs/ah.-
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