REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000413 Sentencia Interlocutoria N° 155/10.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha dos (02) de Julio de 2008, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano HAYM ELIAS BENGUIGUI BELILTY, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.595, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil “INVERSIONES BENGUIGUI, C.A.”, asistido por el abogado Gustavo Polania Vega, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 54.537, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000112 de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2010, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 6175 de fecha primero (01) de Abril de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia antes mencionada, y en consecuencia:
1. Se confirmaron la Resolución Nº 6175 y las Planillas de Liquidación que a continuación se mencionan:

Período o Ejercicio Fiscal Planilla de Liquidación N° Fecha Sanción U.T.
12/2006 01-10-01-2-26-001147 01-04-2008 189,00
12/2006 01-10-01-2-27-001636 01-04-2008 12,50
12/2006 01-10-01-2-25-001774 01-04-2008 12,50
La Mencionada Resolución se emitió con ocasión de la verificación fiscal efectuada a la recurrente, en la que se constató el incumplimiento de los deberes formales consagrados en el artículo 145, numeral 1, literal a, numeral 2 del Código Orgánico Tributario, y por contravenir lo establecido en los artículos 62 y 71, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Franco Bianco Sandoval.



GAFR/Gfbs/goug.