REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000418 Sentencia Interlocutoria: 153/10.
En fecha doce (12) de Agosto 2010, el ciudadano George Nader Latuff, titular de la cédula de identidad N° 4.351.429, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES DELTA XTREME, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 540-A-Qto, de fecha nueve (09) de Mayo de 2001, asistido por la abogada Carlota Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 3.642.540 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.583, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000254, de fecha diez (10) de Junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha once (11) de Abril de 2008; y confirmó el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 1258 de fecha trece (13) de Febrero de 2008 y las Planillas de Liquidación que a continuación se señalan:
Período o Ejercicio Fiscal Planillas de Liquidación Nro. Fecha Sanción U.T.
05-2006 01-10-01-2-26-000051 13-02-2008 2.700
05-2006 01-10-01-2-28-000074 13-02-2008 45
05-2006 01-10-01-2-25-000103 13-02-2008 12,50
05-2006 01-10-01-2-25-000104 13-02-2008 12,50
Sanción que fue impuesta por el incumplimiento de deberes formales según lo establecido en el artículo 145 (numerales 2 y 1 literales a y e) del Código Orgánico Tributario en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta al contravenir lo establecido en los artículos 47 y 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; 59; 60, 62, 70, 72, 76 y 77 de su Reglamento y 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Bianco Sandoval.
GAFR/Gbs/kgc.
|