REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Juan Esteban Korody Tagliaferro y Erika Cornilliac Malaret, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.054 y 131.177, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0183, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 03 de junio de 2010, y notificada en fecha 26 de julio de 2010, mediante la cual impone sanción en materia de Impuesto al Valor Agregado, por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 59.070,78); y se liquidan intereses moratorios por la cantidad de SEICIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 645.719,09), lo cual asciende a un total de SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 704.789,87. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010.
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO AP41-U-2010-000480
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