REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), promoviendo las siguientes documentales: 1) La correcta determinación de los tributos generados a cargo de la contribuyente GRUPO GIULLIANA, C.A., con señalamiento de las razones de hecho y de derecho, muy especialmente el contenido de la Resolución Administrativa N° 283-2010-01-113, de fecha 20 de abril de 2010, 2) El cumplimiento del debido proceso, garantizando los derecho del administrado, así como el hecho de que el contribuyente ha estado permanentemente informado de todo el proceso jurídico tributario, 3) La legalidad y procedencia de la sanción (multa) por concepto de diferencias de aportes del 2% y del ½%, 4) Providencia Administrativa N° 0001-09-0274, de fecha 12 de enero de 2009. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Por otra parte visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente, sociedad mercantil GRUPO GIULLIANA, C.A., este Tribunal lo declara extemporáneo y en consecuencia inadmisible en razón de que fue consignado luego de los días de despacho previstos en el Artículo 269 del Código Orgánico Tributario. El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso. La Secretaria,



Marbel Luz Castilla Valle


ASUNTO: AP41-U-2010-000299