REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-V-1997-000012/33471
Visto el escrito de fecha 29 de octubre de 2010, presentado por el abogado Eduardo José Mathison, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el N° 139.877, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en ella.
Este Juzgado a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que en fecha 19 de enero de 2005, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en el presente asunto, mediante la cual, entre otras cosas, condenó a la demandada pagar a la actora la cantidad de Bs. 7.487,28, (equivalentes a Bs. 7.486.527,25), que comprende los cánones de arrendamiento dejados de percibir por la actora, a razón de Bs. 394,03 (Bs. 394.027,75), desde el mes de junio de 1.995 hasta diciembre de 1.996; en pagar a la actora a título de indemnización la cantidad de Bs. 20.095,41, (20.095.415,00), correspondientes a los meses de enero de 1.997 hasta marzo de 2001, a razón de Bs. 394,03, (394.027,75); y, la suma de Bs. 394,03 (394.027,75) mensuales hasta la entrega del inmueble. Asimismo, ordenó la elaboración de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la cuantía de los intereses de mora de cada uno de los cánones de arrendamiento insolutos desde el mes de junio de 1.995 hasta el mes de marzo de 2001, a ser calculados al 12% anual.
En fecha 02 de abril de 2007, los ciudadanos Sara Meneses, Adriana García y Carlos Durán, en su carácter de expertos contables designados en el presente asunto, consignaron el respectivo informe pericial, mediante el cual concluyeron que la cantidad a pagar por la demandada es de Bs. 58.572,23, (58.572.225,04) la cual comprende los cánones de arrendamiento calculados desde el mes de junio de 1.995 hasta el mes de marzo de 2007 y los intereses moratorios de los cánones insolutos desde junio de 1.995 hasta marzo de 2001, tal y como lo ordenó el Juzgado Superior en el precitado fallo.
En tal sentido, considera quien aquí suscribe que en el referido informe fueron relacionados los cánones vencidos hasta marzo de 2007, fecha en que se elaboró la experticia; y, comoquiera que no se realizó entrega material del inmueble en virtud de la expropiación y cesión que al Municipio Chacao se hiciera, requiriendo la parte actora sólo el embargo en virtud de las cantidades a que fuera condenada la parte demandada, se concluye que el cálculo efectuado por los expertos de los intereses se realizó en los términos ordenados por el a quem, toda vez que los mismos fueron efectuados únicamente sobre los cánones de arrendamiento que van desde junio del año 1.995 hasta marzo del año 2001. La relación del resto de los cánones no incide en los intereses calculados, puesto que no fueron considerados para ello, en consecuencia al encontrarse ajustado el precitado informe a lo ordenado expresamente por la Superioridad, resulta forzoso desechar lo peticionado por el apoderado actor, en el sentido que deban incluirse las costas de ejecución por separado. Así se establece.
En lo atinente a lo diligenciado por el abogado Daniel Buvat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 34.421, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2007; este Tribunal verificado de autos que en fecha 25 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó cheque de gerencia N° 25106674 con cargo a la cuenta corriente N° 0134 0251 51 2120210001 de Banesco Banco Universal, por Bs. 60.000,00; y, que la referida suma cubre el monto señalado por la experticia complementaria del fallo, acuerda la suspensión de la referida medida, la cual fuese practica por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de febrero de 2010, sobre 100.200 y 10 acciones que le corresponden al ciudadano Pedro Mezerhane Akl en las sociedades mercantiles Mezerhane Materiales, C.A. y Baithome Empresa de Inversiones y Reinversiones Rentísticas, para lo cual se ordena librar oficio a los Registros Mercantiles Primero y Segundo del Distrito Capital, en los cuales quedaron registradas las referidas sociedades mercantiles, así como a las sociedades de comercio en cuestión, a los fines que tomen las notas respectivas. Así se establece.
La Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 12:08 PM
Asistente que realizo la actuación: Daniel
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