REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-001164
Visto el libelo de demanda, y los recaudos acompañados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Alberto José Mercado Lucero, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.426.959, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, mas un (1) día que se le concede como término de distancia que correrá con prelación al lapso de los 20 días indicado, a fin de dar contestación a la demanda que por Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, han incoado en su contra los ciudadanos Gladis Molner viuda de Aponte, Jackeline Aponte Molner, Miledy Aponte Molner y José Luis Aponte Molner, dentro de las horas de despacho, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto con su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. A los fines de la práctica de la citación acordada se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a quien se ordena librar despacho bajo oficio, anexando la compulsa respectiva.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.
La Juez,
María Rosa Martínez.
La Secretaria, Norka Cobis Ramírez







Asistente que realizo la actuación: Luis Rangel