REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Diciembre de 2010
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos FLORA LUCIA CELIS ROJAS y EDMUNDO VLADIMIR MORENO URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Números. 11.072.069 y 16.527.593 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No tienen apoderado constituido en autos.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2007-000075/44389

Se inicio la presente causa por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES intentada por los ciudadanos FLORA LUCIA CELIS ROJAS y EDMUNDO VLADIMIR MORENO URBINA, presentada ante el distribuidor de turno el 06-03-2007, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.
En fecha 21 de mayo de 2007, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar el original de la partida de matrimonio o en su defecto copia certificada de la misma, a los fines de proveer acerca de la admisión o no de la demanda.
Observa quien aquí decide que desde el 21/05/2007 (fecha en la que este Tribunal instó a los solicitantes a que consignaran original o copia certificada del acta de matrimonio), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de tres años sin que la parte interesada haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en el aludido auto, lo que evidencia una total y absoluta pérdida del interés. Así se establece
De autos se evidencia que la parte interesada no compareció a fin de consignar el documento exigido, no pudiendo el tribunal dictar el auto de admisión que da inicio a la causa.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?”. (Negrilla de la Sala).

Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de tres años a contar desde la fecha en que se instó a la parte interesada a consignar original o copia certificada del acta de matrimonio (21/05/2007), hasta la presente fecha, a fin de proceder a la admisión de la solicitud, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________ días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy de diciembre 2010 siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
AH11-F-2007-0000075
Andrés
Exp.44.389