REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de diciembre del 2010
200º y 151º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 10 de diciembre del año 2010, por el abogado CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.151, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE FERNANDEZ CARVALHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.305.538, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Respecto a la prueba promovida en el Capitulo I, referente a la comunidad de la prueba, tal y como lo expresa el apoderado judicial de la parte demandada, se trata de un principio y no de una prueba procesal especifica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiere de promoción y mucho menos de admisión ya que una vez incorporado a los autos cualquier medio probatorio que favorezca a cualquiera de las partes, el Juez está obligado a valorarlo, en consecuencia, dicho principio al no ser prueba alguna se inadmite. Así se establece.
Con relación a las pruebas promovidas en los Capítulos II y III, referentes al mérito favorable de los autos, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal especifica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promoverte, en la sentencia de mérito el Juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante lo anterior, este Juzgado en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva.
Referente a la prueba promovida en el Capitulo IV, en relación al mérito favorable de los autos, este Juzgado observa, las pruebas deben estar orientadas a demostrar el objeto de la pretensión y dichos documentos en modo alguno pueden demostrar las causales de divorcio invocadas, sólo demuestran la existencia de bienes, más no los hechos libelados; no estamos en presencia de una partición conyugal, sino de divorcio; resultando manifiestamente impertinente, siendo impretermitible declarar inadmisible la misma. Así se decide.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA


NORKA COBIS RAMIREZ






MRMC/NCR/gm
AP11-F-2009-000900