REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 10 del mes y año en curso, por el abogado Carlos Sore Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.201, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Mario José Rivas Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 10.429.588, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Respecto al capítulo I, atinente a pruebas documentales, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio. Así se decide.
En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capitulo I del escrito, se ADMITE la misma por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a:
1) JEFATURA DE COORDINACIÓN DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a los fines de que se sirva informar sobre lo siguiente:
• Si en los libros llevados por ante la Medicatura Forense, consta la comparecencia de la ciudadana YELITZA ASHLEY BAUTISTA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.442.561, en fecha 26 de octubre de 2009, por motivo de la presunta agresión del ciudadano MARIO RIVAS URDANETA.
2) TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS CAUTELARES, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que se sirva informar sobre lo siguiente:
• Si en la causa signada bajo el N° AP01-S-09-023493 (Nomenclatura de ese Juzgado), existe constancia de la celebración de los exámenes ordenados por parte del equipo multidisciplinario, a la ciudadana YELITZA ASHLEY BAUTISTA MORILLO, y del ciudadano MARIO RIVAS URDANETA.
• La etapa procesal en que se encuentra la causa signada bajo el N° AP01-S-09-023493 (Nomenclatura de ese Juzgado).
3) FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que se sirva informar sobre lo siguiente:
• Si en la causa signada bajo el N° 01-F11-V1117-09 (Nomenclatura de esa Fiscalía), se ha demostrado la comisión de los hechos denunciados por la ciudadana YELITZA ASHLEY BAUTISTA MORILLO contra el ciudadano MARIO RIVAS URDANETA.
• La etapa procesal en que se encuentra la causa signada bajo el N° 01-F11-V1117-09 (Nomenclatura de esa Fiscalía).
Líbrense oficios.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
AP11-F-2010-000069
Waleska.-
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