REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-M-2003-000032
Vistas las diferentes diligencias suscritas por las abogada Luisa Cristina Ramos y Leonor Cinthia King, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 65.039 y 68.033 respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte actora, mediante las cuales, la primera de las nombradas en nombre de su representada procedió s desistir del procedimiento, asimismo procedieron a solicitar se suspendan las medidas decretadas en el presente juicio, el Tribunal acuerda de conformidad.- En consecuencia, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, al desistimiento del procedimiento realizado por la abogada Luisa Cristina Ramos, identificada anteriormente, dando por consumado dicho acto procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09-05-2003, participada a la oficina subalterna del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa misma fecha, mediante oficio Nro 921; así como tambien la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 23 de agosto de 2004, participada al Registro respectivo en fecha 07-10-2004, bajo el oficio Nro 483-04, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que recayó sobre el siguiente bien:
“un apartamento distinguido con el nro E-38, del piso Nro 3, del bloque Nro 26-B, del edificio 01, ubicado en la Urbanización 23 de enero, Sector Central Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya superficie aproximada es de 88,15 mts2, y esta comprendido dentro de los siguientes lideros: Piso: con techo del apartamento Nro 28, Techo: con parte del techo del apartamento Nro 48 pasillo común del circulación; Norte: con fachada norte del edificio y pasillo común de circulación; Sur: con fachada sur del edificio y espacio común de circulación; Este: con pared que da al apartamento Nro 39 y espacio común de circulación; Oeste: con pared que da al apartamento Nro D-37.- El referido inmueble pertenece a los ciudadanos Marielis Carolina Peña Canelon y Deivis Eugenio Salazar Pasquier, según documento registrado ante la oficina subalterna de registro inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotado bajo el Nro 32, protocolo 1°, Tomo 8, de fecha 12 de noviembre de 1999 ”.-
Para lo cual se ordena librar el respectivo oficio de participación, cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS R.
En esta mis a fecha se libro oficio Nro _____________
La Secretaría
Hora de Emisión: 10:07 AM
Asistente que realizo la actuación: Jaime
Nro Antiguo 38513
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-M-2003-000032
Oficio No.
Ciudadano:
Registrador Subalterno de Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).-
Su despacho.-
Me dirijo a usted, con motivo del Juicio por Ejecución de Hipoteca sigue Fondo Común C. A. Banco Universal, contra los ciudadanos Marielis Carolina Peña Canelon y Deivis Eugenio Salazar Pasquier, haciéndole saber que este Juzgado por auto de esta misma fecha suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09-05-2003, participada a esa oficina a su digno cargo, en esa misma fecha bajo el Nº 9231, recibida por esa oficina el 05-06-2003 tal como lo participó en el oficio Nro 2-0385 de esa misma data; asimismo suspendió la medida de embargo ejecutivo decretada por este juzgado en fecha 23 de agosto de 2004, participada a usted en fecha 07-10-2004, bajo el oficio Nro 483-04, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial sobre el siguiente bien inmueble:
“un apartamento distinguido con el nro E-38, del piso Nro 3, del bloque Nro 26-B, del edificio 01, ubicado en la Urbanización 23 de enero, Sector Central Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya superficie aproximada es de 88,15 mts2, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: con techo del apartamento Nro 28, Techo: con parte del techo del apartamento Nro 48 pasillo común del circulación; Norte: con fachada norte del edificio y pasillo común de circulación; Sur: con fachada sur del edificio y espacio común de circulación; Este: con pared que da al apartamento Nro 39 y espacio común de circulación; Oeste: con pared que da al apartamento Nro D-37”.-
Dicho inmueble inmueble pertenece a los ciudadanos Marielis Carolina Peña Canelon y Deivis Eugenio Salazar Pasquier, según documento registrado ante la oficina subalterna de registro inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Distrito Capital), anotado bajo el Nro 32, protocolo 1°, Tomo 08, de fecha 12 de noviembre de 1999.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán.-
Hora de Emisión: 10:07 AM
Asistente que realizo la actuación: Jaime
Nro Antiguo 38513