REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000481
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, suscrito por la abogada Zhandra Portal Meneses, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.229, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Marco Roberto Sorgi Colmanni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.033.228, Este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano PEDRO CASTILLO UZCATEGUI, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.425.576, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la intimación ordenada se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 608.000,00) por concepto del monto principal establecido en la letra de cambio aceptada; SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 582,40) por concepto de intereses legales derivados de la letra de cambio, causados desde el 02/12/2010, hasta el día 07/12/2010, calculados prudencialmente al cinco (5%) de interés anual, a tenor de lo establecido e el artículo 456, ordinal 2°, del Código de Comercio; TERCERO: La cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 60858,24) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) sobre el monto demandado. Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.-
La Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Andrés