REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AH12-V-2007-000131

PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO VEGAS MONSERRAT y ALBA ELENA UGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.534.377 y V-8.214.162, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JANET MÁRQUEZ CUBILLÁN, inscrita e el Inpreabogado bajo el N° 30.521.

PARTE DEMANDADA: (1) Ciudadano YANCU SOLOMOVITZ BRIEF, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-982.740, en su carácter de Presidente de la empresa SOLPEC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1971, bajo el N° 60, Tomo 61-A. (2) Ciudadana MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.503.842. (3) Ciudadana NORIS IZARA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.549.558, en su carácter de Presidente de la empresa MULTINEGOCIOS NORIS, S.R.L. (4) Ciudadana FLORINDA DE PENIMPEDE, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-4.680.611.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Este proceso se inició por demanda admitida en fecha 13 de agosto de 2007. Posteriormente, fue presentada reforma a la demanda, siendo admitida dicha reforma por auto dictado en fecha 11 de octubre de 2007.
El día 23 de octubre de 2007, compareció la apoderada actora a fin de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación dirigidas a los cuatro (4) litisconsortes pasivos, siendo libradas dichas compulsas en fecha 25 de octubre de 2007.
No consta que la parte actora haya pagado los emolumentos correspondientes al traslado del Alguacil, para practicar la citación personal de la parte demandada. No obstante, en fecha 15 de noviembre de 2007, vale decir, un mes y cuatro días después de la admisión de la reforma de la demanda, el Alguacil dio cuenta de haber practicado la citación de la co-demandada MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MARÍN. En esa misma fecha hizo constar que no resultó posible practicar la citación personal del resto de las personas demandadas.
A solicitud de la parte actora, en fecha 08 de febrero de 2008 fue librado cartel de citación dirigido a dos de las demandadas, ordenándose agotar la citación personal respecto del co-demandado YANCU SOLOMOVITZ BRIEF.
A petición de la accionante, en fecha 05 de marzo de 2008 se ordenó desglosar la compulsa de citación correspondiente al ciudadano YANCU SOLOMOVITZ BRIEF, a fin de intentar agotar su citación personal.
En echa 13 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal hizo constar que no le fue posible practicar la citación personal del co-demandado YANCU SOLOMOVITZ BRIEF, por lo que consignó la compulsa correspondiente.
Luego de lo anterior, a pedimento de la parte actora, fue librado nuevo cartel de citación, incluyendo a todos los demandados, con la sola excepción de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MARÍN. La publicación de los referidos carteles de citación fue consignada en autos en fecha 11 de agosto de 2008. Adicionalmente, la fijación de dichos carteles se hizo constar por nota de Secretaría estampada en fecha 17 de septiembre de 2008.
A los fines de intentar practicar la citación personal del ciudadano YANCU SOLOMOVITZ BRIEF en otra dirección suministrada por la parte actora, en fecha 11 de mayo de 2009, fue librada nueva compulsa de citación. Para tal fin, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para el nuevo traslado del Alguacil, en fecha 26 de mayo de 2009.
Por diligencia estampara por un Alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 04 de junio de 2009, se hizo constar que no fue posible ubicar al mencionado co-demandado.
A requerimiento de la actora, en fecha 26 de junio de 2009 se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, para que informara a este Tribunal el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano YANCU SOLOMOVITZ BRIEF, designándose a la apoderada actora como coreo especial, a fin de llevar dicho oficio al mencionado organismo. Las resultas correspondientes fueron recibidas en este Circuito Judicial, en fecha 08 de marzo de 2010.
A petición de la parte accionante, en fecha 21 de abril de 2010, se ordenó remitir nuevamente al Alguacilazgo la compulsa de citación correspondiente al ciudadano YANCU SOLOMOVITZ BRIEF, a fin de intentar agotar su citación personal, siendo que un Alguacil de este Circuito Judicial estampó diligencia en fecha 02 de junio de 2010, haciendo constar que no le fue posible practicar la citación personal del mencionado co-demandado, en la nueva dirección indicada.
Como consecuencia de lo anterior, e echa 07 de junio de 2010, la apoderada actora solicitó que se emitieran nuevos carteles de citación. Dicho pedimento fue negado por auto de fecha 16 de junio de 2010, toda vez que la citación personal del ciudadano YANCU SOLOMOVITZ BRIEF, no había sido intentada en la misma dirección señalada por el SAIME.
Por diligencia de fecha 06 de octubre de 2010, la parte actora solicitó que se volviera a librar compulsa dirigida al ciudadano YANCU SOLOMOVITZ BRIEF, ratificando tal solicitud mediante diligencia consignada en fecha 03 de noviembre de 2010.
- II -
MOTIVACIÓN PARRA DECIDIR

En el presente caso, se pudo constatar que en fecha 15 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil dio cuenta de haber practicado la citación de la co-demandada MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MARÍN.
Asimismo se desprende de estos autos, que hasta el día de hoy, aún no ha sido posible practicar la citación personal del co-demandado YANCU SOLOMOVITZ BRIEF.
Ante este escenario, es menester para este sentenciador, traer a colación lo dispuesto en el artículo 228 del Código de procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“…Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y última citación, las practicadas quedarán sin efecto y si el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”

Ahora bien, en efecto, como se puede evidenciar, desde que ocurrió la primera de las citaciones, es decir, 15 de noviembre de 2007, (fecha en la cual se verificó la citación de la co-demandada MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MARÍN) hasta la presente fecha, han pasado más de casi tres años, sin que se logré la citación de todos los demandados, transcurriendo holgadamente el plazo de 60 días a que se refiere la norma antes transcrita.
En base a lo anterior, en el caso bajo estudio ha operado el decaimiento de las citaciones, en consecuencia, debe dejarse, como en efecto se hará, sin efectos las citaciones verificadas en este asunto.

- III -
DISPOSITIVA

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja sin efecto todas las citaciones verificadas en este asunto de conformidad con la citada norma 228 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se suspender el curso de la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente las citaciones. Así se decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese a la parte actora y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, uno (01) del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO Acc.,

JONATHAN MORALES J.


En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las 3:02 p.m.
EL SECRETARIO Acc.,

JONATHAN MORALES J.