REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH12-M-2000-000001

Se inicia el presente juicio por cobro de bolívares incoado por Ivania Oberti Naranjo, José Paiva Jiménez y Marjorie Dávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº. V-81.625.742, V-6.932.621, y V-9.958.932, en contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., ambos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio Marjorie Dávila, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.907, actuando en representación propia, y parte intimante en el presente asunto, mediante la cual desiste de la Acción y del procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumado o no el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
(Resaltado del Tribunal)

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
(Resaltado del Tribunal)


De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana Marjorie Dávila, compareció personalmente y presentó diligencia de fecha 29 de noviembre de 2010, con la cual desiste de la presente Acción y del procedimiento procediendo en su carácter de parte intimante en el caso que nos ocupa, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se declara.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento efectuado del procedimiento y de la Acción presentada por la parte intimante en fecha 29 de noviembre de 2010, en el juicio incoado por Ivania Oberti Naranjo, José Paiva Jiménez y Marjorie Dávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-81.625.742, V-6.932.621, y V-9.958.932, en contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., en el expediente signado con el Nº AH12-M-2000-000001, de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelvan a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de diciembre de 2010. Años 200º y 151º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO Acc,

JONATHAN MORALES.-
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc,

JONATHAN MORALES.-

LRHG/JM/Kelly