REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000091
PARTE DEMANDANTE: SANTIAGA ROSALÍA CURIEL JURADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.942.381.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.700.
PARTE DEMANDADA: MORLES ALBERTO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.310.206.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: divorcio.
I
En fecha 22 de febrero de 2008, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
A través de diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, la parte actora debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio. En la misma fecha la secretaria del Juzgado certificó que la accionante se identificó con la cédula de identidad N° V-2.942.381.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2008, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo, con el objeto de que se llevaran a cabo los actos conciliatorios, así como el de contestación a la demanda, igualmente se ordenó entregar la compulsa correspondiente al ciudadano alguacil, funcionario encargado de practicar la citación ordenada y se acordó expedir por secretaría las copias certificadas necesarias. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia en el mismo acto de haberse librado la referida boleta.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 17 de marzo de 2008, fecha en la cual este Juzgado admitió la acción intentada, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDA la demanda que por divorcio intentara la ciudadana SANTIAGA ROSALÍA CURIEL JURADO contra el ciudadano MORLES ALBERTO FERNÁNDEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de esta dedición, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
NAIROBIS DÍAZ.

En la misma fecha, siendo las 9:52 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


NAIROBIS DÍAZ.


Asunto Nº AH13-F-2008-000091
JCVR/ND/Andreina.-