REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000684
PARTE ACTORA: ciudadana ROSA ELENA FASANO PIETRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.414.
ABOGADA ASISTENTE: SANIRA VIRGINA MOYA MALAVER, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.450.
PARTE DEMANDADA: ciudadano OMAR GIRON GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y el titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.027.
APODERADOS JUDICIALES: no han constituido en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Concubinato.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrita la ciudadana Rosa Elena Fasano Pietri, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sanira Virginia Moya Malaver, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.450, quien actúa en su carácter de parte actora, desistió de la acción y del procedimiento en cuanto al ciudadano Omar Girón Galindo de la forma siguiente:
En este acto Formalmente desisto de la acción y del procedimiento interpuesto por mi persona y el cual cursa por ante su despacho, referente a la acción mero declarativa, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
II
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (subrayado del Tribunal)

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana Rosa Elena Fasano, debidamente asistida por la abogada Sanira Virginia Moya Malaver, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho al acción mero declarativa de concubinato celebrado al demandado, ciudadano Omar Girón Galindo. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de desistir; y 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento efectuado por la ciudadana Rosa Elena Fasano Pietri, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.414, contra el ciudadano Omar Girón Galindo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.027
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
NAIROBIS M. DIAZ
En la misma fecha, siendo las 2:47 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

NAIROBIS M. DIAZ
JCVR/NMD/Wilmer