REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2006-000133
Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados a los autos por las partes, este Tribunal a los fines de proveer en relación a las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a las pruebas promovidas como el MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a las pruebas promovidas como DOCUMENTALES, así como la mencionada como PRUEBA LIBRE que de acuerdo a las consideraciones de quien aquí decide se encuentra configurada dentro de las pruebas documentales, El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba promovida como EXPERTICIA JUDICIAL, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos Grafotécnicos en el presente juicio.
En cuanto a las pruebas promovidas como INFORMES, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia líbrense los oficios respectivos a las autoridades competentes a fin de que se sirvan informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas, el cual se ordena remitir en copia certificada anexo al mismo.-
En cuanto a la prueba promovida como INSPECCION JUDICIAL, y de acuerdo a la manifestación realizada por la parte actora en que se deje constancia de que ella tiene la posesión legitima del inmueble, este Tribunal observa que el objeto del presente juicio, versa sobre la nulidad de un documento de compra venta, y por ende, quien aquí decide, considera que la posesión que pretende demostrar la parte actora mediante la inspección judicial resulta totalmente impertinente motivo por el cual el Tribunal declara la misma INADMISIBLE y Así se decide.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a la prueba DOCUMENTAL el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a las pruebas promovidas como TESTIMONIALES, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fijan las once de la mañana (11:00 a.m.) del Tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar la evacuación de la testimonial de la ciudadana EGLE SISO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.522.938.-
Se ordena la notificación de las partes a fin de que comience a computarse el lapso de evacuación de pruebas por haberse dictado el presente auto fuera de su oportunidad legal correspondiente, .-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 3:28 PM
Asistente que realizo la actuación: