REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-F-1999-000001
Vista la diligencia de fecha 27 de Julio de 2010, suscrita por el Abogado DERVIS FAUDITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.655, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la transacción suscrita por las partes en fecha 29 de Septiembre de 2009, y homologada por el Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2009; y visto igualmente el escrito suscrito en fecha 06 de Octubre de 2010, por el ciudadano KABBIR BEDY MAMBEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.266.082, debidamente asistido por el Abogado ELIEZER ARMANDO DE LA RANS PADILLA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.189, quien actúa en su propio nombre, este Tribunal observa:
De la revisión íntegra de los documentos consignados a los autos por el ciudadano KABBIR BEDY MAMBEL, se desprende de los mismos, que su intención es hacer entender a este Tribunal que posee un derecho que puede verse vulnerado con las resultas del presente juicio, pretendiendo hacer valer dicho derecho con un presunto contrato privado de arrendamiento; considerándose que el mencionado escrito consignado a los autos, a criterio de este juzgador, no constituye una formal demanda de tercería conforme a los parámetros establecidos en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto este Tribunal observa que la controversia que en el presente juicio se ventila es de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que aún mantienen los ciudadanos MARIA PASTOR GIL y CARLOS ENRIQUE PRADO HERRERA, y que por cuanto el ciudadano KABBIR BEDY MAMBEL no es parte involucrada en el presente juicio, el Tribunal desecha dicho escrito de acuerdo a los términos aquí expuestos.-
En cuanto a la solicitud de Ejecución Forzosa de la transacción suscrita por los ciudadanos MARIA PASTOR GIL y CARLOS ENRIQUE PRADO HERRERA, este Tribunal por cuanto ha podido constatar de autos el transcurso de los días concedidos a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario sin que se haya verificado en autos tal cumplimiento, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la EJECUCION FORZOSA de la transacción homologada por este Juzgado en fecha 04 de Noviembre de 2009, y en consecuencia se ordena la subasta del bien objeto de la partición lo cual deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas