REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-S-2008-000676
PARTE SOLICITANTE: MARCELO ISMAEL M0RA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
La presente causa se inicia por escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de Octubre de 2008 y en virtud de la distribución fue asignado a este Juzgado.-
En fecha 22 de Octubre de 2008, éste Tribunal procedió a admitir la presente solicitud y libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que formulase las observaciones que estimase pertinentes sobre la presente solicitud, igualmente en esa misma fecha se libro edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derecho o sus intereses con la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo en fecha 08 de Febrero de 2010, el solicitante consigno publicación del Edicto.-
Posteriormente en fecha 11 de Febrero de 2010, se avoco al conocimiento el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en virtud de hacer sido designado Juez Provisorio, en el presente Juzgado.-
En fecha 29 de Abril de 2010, compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil del circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consignó boleta firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Abril de 2010, compareció la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, la cual solicitó al Tribunal instar al solicitante hacerse acompañar con sus progenitores, hermanos o demás familiares que puedan dar fe de sus dichos.-
En fecha 07 de Mayo de 2010, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana tuvo lugar el acto de declaración de testigo, en la cual no compareció persona alguna y declarado desierto dicho acto.
Ahora bien, por solicitud de fecha del solicitante en fecha 12 de Septiembre de 2010, este Tribunal fijó nueva oportunidad para practicar el acto de testigos en fecha 27 de Septiembre de 2010.
En fecha 11 de Octubre de 2010 comparecieron antes este Tribunal los ciudadanos MARIA JACINTA CASTRO MORA, REINA YANSMIN VIVAS, Y JOSE ENRIQUE CASTILLO PEREZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros V- 11.987.262, V- 15.393.977 y V- 9.650.968, respectivamente, los cuales dieron testimonio efectivo de los hechos alegados por el Solicitante.
Narrado lo anterior, pasa este Juzgado a dictar su fallo correspondiente, tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:
II
La presente solicitud se encuentra fundamentada en la Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano MARCELO ISMAEL MORA, en los Libros de Actas de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por ser este su lugar de nacimiento; y a tal fin la solicitante consignó Copias simples de documentos públicos en los cuales se evidencia su lugar de nacimiento.-
Así las cosas, y con vista al material probatorio aportado por el interesado en la presente solicitud, así como cumplida la formalidad del llamamiento por prensa de los posibles interesados, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que no cursa en autos que persona alguna formulara objeción a la solicitud en el término establecido por la ley; en consecuencia, y en aplicación de la normativa que regula este tipo de procedimientos, quien aquí decide, considera que la solicitud de marras debe prosperar en derecho, tal y como se dejará asentado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.-
III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MARCELO ISMAEL MORA y en consecuencia se ordena insertarla en los Libros de Nacimientos de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 13 de Octubre de 1.977. Líbrense las copias certificadas correspondientes y una vez consten en autos los fotostatos consignados por el solicitante, remítanse anexas a oficios a las autoridades competentes, a fin de que de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil vigente, procedan a estampar las notas marginales correspondientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000676
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