REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2000-000010
PARTE ACTORA: La ciudadana VIVINA BOADA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.251.883.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.473.-

PARTE DEMANDADA: Las Ciudadanas CIRA DIAZ DE BOADA, MARIA JOSEFINA BOADA DE MOYA, ALICIA MARIA BOADA DE TORO y ANTONIO MARIA BOADA DE TINEO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-574.419, V.-3.805.135, V.-3.805.136 y v.-3.805.134.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NEMESIO RUJANO VERDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.004.-

OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICION.

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno y correspondiéndole su distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió en fecha 17 de Marzo de 2000.-

Efectuado el convenimiento celebrado por las partes en fecha 27 de Julio de 2010, señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO por las partes y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado convenimiento-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2000-000010
CARR/MVA/mv