REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-M-2007-000050
PARTE ACTORA: ISABEL PULIDO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.587.163, de profesión abogada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MEZZONI RUIZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 3076.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ROGELIO OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.188.110.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO NÚÑEZ GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.870.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido en fecha 11 de Abril de 2007 por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución fue asignado en fecha 12 de Abril de 2004 para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 22 de Mayo de 2007.-
Efectuado el desistimiento del procedimiento por la parte actora representada por la abogada ISABEL PULIDO BENITEZ, en fecha 02 de Abril de 2009, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en el escrito suscrito por la Abogada ISABEL PULIDO BENITEZ, en fecha 02 de Abril de 2009, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas