REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-M-2008-000038

PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 05, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 18 de Junio de 2007, bajo el Nro. 68, Tomo 82-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI Y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.201, 78.507 y 131.659 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PAVIMENTOS VENEZOLANOS “PAVIVENCA”, C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 22 de Marzo de 2005, bajo el Nro. 47, Tomo A-21 y el ciudadano JOSE LUIS SIMONETTI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.773.589.-

APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo admitió en fecha 12 de Noviembre del 2008.-
En fecha 15 de Abril de 2010, la representación judicial de la parte actora mediante escrito, DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.-
Efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por los apoderados de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 131.659, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL., parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.-

En cuanto a la suspensión de la medida decretada por este tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2008 y notificada al Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por medio de oficio Nº 2008-1531 de fecha 12 de Noviembre de 2008, este Juzgado, con vista a la solicitud efectuada por la parte Actora, acuerda suspender la misma por encontrarse llenos los extremos de ley y ordena participar al Registrador Subalterno antes indicado la decisión de suspensión aquí decretada. CÚMPLASE.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-M-2008-000038