ASUNTO: AP11-V-2009-001343 ASISTENTE: 03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 20 de diciembre de dos mil diez.-
200º y 151º
PARTE INTIMANTE : CELYS MARGARITA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulara de la cedula de identidad Nº 4.649.076.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE : CELYS MARGARITA MARCANO, LIGIA CALLES y JORGE ANYELO ARMAS, abogados en ejercicio, inscritos en los inpreabogado bajo el Nº 26.969, 17.200 y 36.097 respectivamente.
PARTE INTIMADA: YSABEL MARGARITA SANCHEZ GUERREERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.632.71.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: ULALIA PEREZ LOPEZ, abogada , inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 82.611.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERCOLUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue ante este Juzgado la ciudadana CELYS MARGARITA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.649.076, representada por los abogados LIGIA CALLES, JORGE ANYELO, inscritos en el inpreabogado, bajo el Nº 17.200 y 36.097, respectivamente, contra la ciudadana YSABEL MARGARITA SANCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 4.632.717, en su doble carácter de deudora principal y de representante legal de la avalista de dicha obligación sociedad mercantil “REPRESENTACIONES PLANT ART”. En el presente proceso el cual se sustancia en el asunto signado bajo el Nº AP11-V-2009-001343.
En fecha diez y ocho (18) de diciembre de (2009), este juzgado admite la presente acción en cuanto a lugar en derecho y ordena intimar a la parte demandada.
En fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Margarita Narváez Marcano y mediante diligencia consigna fotostatos para la elaboración de la compulsa de intimación. Igualmente solicita se libre comisión a un tribunal en la ciudad de Mérida Circunscripción del Estado Mérida a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, y mediante diligencia solicito se libre compulsa y decrete medida de enajenar y gravar.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.969, y mediante diligencia consigna los emolumentos correspondiente para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), El Tribunal deja constancia que se libro compulsa a la parte demandada.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.969, y mediante diligencia se le decrete medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.969, y mediante diligencia confiere poder apud actas a los abogados LIGIA CALLES y JORGE ANYELO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 17.200 y 36.097, respectivamente
En fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 29.969, y mediante diligencia retira el oficio bajo el Nº 2010-95, de la medida de enajenar y gravar decretada por este juzgado.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), compareció ante este Tribunal el ciudadano ANDRY REAMIREZ, en su carácter de Alguacil Accidental, de este Circuito Judicial, mediante la cual consigna recibo de citación ( Sin Firmar ), de la ciudadana YSABEL MARGARITA SANCHEZ GUERRERA.
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.969, y mediante diligencia solicita que se cumpla con la formalidad del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte citada residencia en el Estado Mérida solicita que s ele conceda el termino de distancia correspondiente así mismo se comisione a un tribunal competente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), el Tribunal dicta auto como complemento del auto de admisión de fecha 18 de octubre de 2009, mediante la cual se le concede siete (07) días como termino de distancia a la parte demandada, asimismo se ordena librar nueva compulsa, la cual es remitida bajo oficio al Juzgado Primero de los Municipios Libertador, Campo Elías; Santos Marquina y Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se comisiona amplia y suficiente, para que por medio del alguacil de ese despacho se practique la intimación respectiva.
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.969, y mediante diligencia consigno copias simples para la elaboración de la compulsa, cortante de nueve (09) folios útiles.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2010, compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.969, y mediante diligencia retiro comisión librada en fecha veinte (20) de baril de dos mil diez (2010), mediante oficio Nº 2010-262.
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), el Tribunal habiendo constatado que la compulsa y compulsa solicitada en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), fueron libradas en fecha veinte (20) de abril de (2010), por lo que insto a la parte accionante a dirigirse a la Oficina de Atención al Publico, a los fines de gestionar lo conducente al retiro de la misma.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 26.969, y mediante diligencia de fecha deja constancia de haber retirado la compulsa librada conjuntamente con el oficio y comisión, para tramitar la citación de la parte demandada.
En fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.969, y mediante diligencia consigna resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, quedando intimada la ciudadana la parte demandada ciudadana YSABEL MARGARITA SANCHEZ, asimismo consigna diligencias de fechas 20,21 y 23 de abril , al misma no había sido agregadas a los autos, y solicita que se provea sobre lo conducente.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), El Juez de este de Despacho. Doctor Luís Tomas León Sandoval se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo el tribunal pudo observa, que la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, que se encuentra insertada en los folios (66) al (73), y la cual no parece fecha de recibo por este juzgado, y a los fines de resguarda el derecho a la defensa se tiene agregada dicha comisión en esta misma fecha comenzando a correr los lapsos de ley el primer día despacho siguiente al de hoy.
En fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.969, y mediante diligencia se da por notificada del avocamiento y señalando que desde fecha 21-05-2010 consigno resultada de la comisión para la intimación de la demandada, asimismo señala que no obstante de haber consignado desde la fecha señalada no fue si no hasta el 14-06-2010 que el tribunal provee en la presenta causa lo que evidencia la inoperancia del sistema juriss 2000 que por su manejo inapropiado atenta con el debido proceso no quedándole acatar lo preceptuado en el auto de fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), ya si esperar que transcurran los días término de la distancia y el lapso de comparecencia.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 26.969, y mediante diligencia solicita se practique el computo de los días transcurridos para comparecer la parte demandada, a fin de que se decrete la ejecución.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), el Tribunal insta a la parte interesada a señalar de expresa los días y inclusive y exclusive, para la expedición del computo.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en le inpreabogado bajo el Nª 29.969, y mediante diligencia solicita el computo para el decreto de la ejecución desde el 15 de junio de dos mil diez (2010)
En fecha doce (12) de agosto de 2010, el Tribunal ordena expedir computo por secretaria de los días de despacho transcurrido desde el quince (15) de junio de dos mil diez (2010) hasta el cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010).
En fecha seis (06) de octubre de 2010, compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.969, y mediante diligencia solicita firme el decreto intimatorio y se decrete embargo ejecutivo sobre bien inmueble.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal declara el decreto firme intimatorio.
En fecha (18) de noviembre de 2010. Comparece la ciudadana YSABEL SANCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.632.717, de este domicilio, y quien a los efectos del presente documento se denominara LA EJECUTADA, asistida por la abogada ULALIA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.429.359, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.611, por una parte y por la otra parte la abogada CELIS MARGARITA NARVAEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad V-4.649.076, inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 26.969 de este domicilio, actuando en su propio nombre , quien a los efectos de este documento se denominara LA EJECUTANTE, se ha convenido con lo preceptuado por le articulo 525 de Código de Procedimiento Civil, el presente acto de composición voluntaria con respecto a la firmeza del decreto intimatorio, conforme a la decisión de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), el cual acordaron las siguientes condiciones.
PRIMERA: LA EJECUTADA se da por notificada de la confirmación del decreto intimatorio, y deja expresa constancia que no formulo oposición alguna en su oportunidad por reconocer deberla cantidades intimadas, y proponer pagar: a) la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (BS. 505.000, 00), por concepto de capital de la letra de cambio en el cual se fundamento la demanda; b) la cantidad CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 50.500, 00), por concepto de intereses compensatorios calculados al 12% anual desde el 31 de agosto de 2009, exclusive hasta el 31 de octubre de 2010 inclusive, los cuales paga LA EJECUTADA en este acto y LA EJECUTANTE acepta y declara recibirlos; c) la cantidad de VEINTIUN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (BS 21.041, 00) calculados la 5% anual por concepto de intereses moratorios desde el 31 de agosto de 2009 exclusive hasta el 31 de octubre de 2010 inclusive, de los cuales la ejecutada hace un abono de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00), quedando un saldo por este concepto de DIESCISEIS MIL CUQRENTA Y UN MIL BOLIVARES (BS 16.041, 00) d) la cantidad de OCHO MIL OCHENTA BOLIVARES (BS 8.080,00) por concepto de comisión legal de un sexto por ciento (1/6%) calculados sobre la principal de la Letra de Cambio; e) la cantidad de CIENTO VENTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 126.250,00) , por concepto de costa procesales producidas en el juicio que origino el presente acuerdo, todo lo cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES( BS 655.870)
SEGUNDA: LA EJECUTADA ofrecer pagar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS. 655.870), referida en la clausula primera del presente arreglo, mediante un pago único en un plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha, venciendo el mismo, el día 17 de enero de 2011, pudiendo efectuar dicho pago antes de la fecha aquí referida mediante el deposito de dicha suma en una cualquiera de las Cuentas Bancarias queque posea LA EJECUTANTE y que LA EJECUTADA declara conocerlas, en cuyo caso se suspenderán la ejecución, y LA EJECUTANTE se compromete a participarlo al Tribunal y dar por terminada la ejecución, acuerda igualmente que de incumplir se generaran nuevos intereses hasta producirse el definitivo pago.
TERCERA: LA EJECUTANTE CELIS MARGARITA NARVAEZ MARCANO, acuerda concederle a LA EJECUTADA el plazo solicitado, por lo que las partes convienen expresamente que para el caso que LA EJECUTADA incumpla con la obligación de hacer el pago ofrecido se continuara con la ejecución sin que requiera notificación alguna y se sacara a remate con la publicación de un único cartel y el justiprecio fijado por un único perito evaluador el inmueble sobre el cual pesa medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal, propiedad de LA EJECUTADA, ciudadana YSABEL SANCHEZ GUERRERO, consistente en 1) Una parcela de terreno distinguida con el Nº 390 de la Avenida 5, ubicada en la Urbanización Las Tapias Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida.
CUARTA: En caso de ejecución de esta Transacción, LA EJECUTADA, pagará todos los gastos que ello ocasione y los honorarios de abogado que de común acuerdo se fijan desde ya en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( BS .95.000,00) que LA EJECUTADA acepta y conviene que los mismos no están sujetos a retasa, por ser ciertos, líquidos y exigibles y por lo tanto aptos para hacer posturas en remate.
QUINTA: Ambas partes convienen que esta transacción no produce novaciòn de la obligación continua siendo la misma ni es la intención de las partes producirla por cuanto la obligación continua siendo la misma
SEXTA: la ciudadana CELIS MARGARITA NARVAEZ MARCANO, acepto en todas y cada unas de sus partes la presente transacción.
SEPTIMA: Ambas partes aceptaron que esta forma de composición se presentara por ante el Tribunal de la causa y sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Caracas, y solicitando al Tribunal le imparta su homologación a esta transacción y al quedar firme la misma, por haber transcurrido el lapso correspondiente, estampe el auto mediante el cual ordene proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
II
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad que tiene la ciudadana CELYS MARGARITA NARVAEZ, abogada en ejercicio, quien actúa en su propio nombre, así como la debida asistencia de abogado de la parte accionada, se da por consumado el acto, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL , TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010).-
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (3:15 p.m.).
EL SECRETARIO.
Abg. MUNIR SOUKI.-
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