REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de diciembre de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIPE OCTAVIO PADRON OJEDA, CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON y LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.074, 31.250 y 75.469 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CUAREZ BIZZINI, C.A., (antes denominada PROFESIONALES ASOCIADOS CUAREZ BIZZINI, C.A.) empresa de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1986, anotada bajo el numero 26, tomo 5-A-Sgdo, cambiada su actual denominación social según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 29 de septiembre de 1989, bajo el Nº 75, Tomo 108-A-Sgdo, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima de ella inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el 24 de agosto de 1999, bajo numero 41, Tomo 238-A-Sgdo, representada en esa oportunidad por su Administrador Único el Ciudadano LEONARDO ANTONIO BIZZINI FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 6.977.109. Y a este en su propio nombre.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA DIAS MARIN y MILDRED PLAZA HERNANDEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.823 y 69.498, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: AH16-M-2004-000030
-I-
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 25 de junio de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos FELIPE OCTAVIO PADRON OJEDA, CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON y LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, abogados en ejercicio en su carácter de apoderado judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., anteriormente identificados.
Admitida la demanda por auto de fecha 26 de julio de 2004, se ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil CUAREZ BIZZINI, C.A., en la persona de su administrador único ciudadano LEONARDO ANTONIO BIZZINI FLORES, y a este en su propio nombre, anteriormente identificados, a los fines de que compareciera por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que diera contestación a la referida demanda o ejerciera los recursos que considerara pertinentes.
En fecha 02 de agosto de 2004, por cuanto se consignan los fotostatos respectivos se libro la compulsa a la parte demandada.
En fecha 28 de noviembre de 2005, se libra cartel de intimación a la parte demandada.-
En fecha 30 de marzo de 2006, agotados los tramites para la citación personal, se nombra defensor ad-litem a la ciudadana ELIANA CARIDAD MAIZ, de la parte demandada a los fines de que comparezca ante el tribunal al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO, para que de aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos, preste juramento de ley.
En fecha 17 de julio de 2006, comparece la ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ abogada en ejercicio, identificada anteriormente mediante la cual consigna documento poder otorgado por el ciudadano LEONARDO BIZZINI y LA SOCIEDAD MERCANTIL CUAREZ BIZZINI C.A.
En fecha 02 de agosto de 2006, comparecen los apoderados judiciales de la parte demandada y consignan escrito de oposición a la intimación. Dando contestación a la demanda en fecha 09 de agosto de 2006.
En fecha 9 de octubre de 2006, se agregan los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en fechas 19 y 28 de septiembre de 2006.
En fecha 13 de octubre de 2006, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y consigna escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada.
En fecha 26 de octubre de 2006, se evacuaron las pruebas promovidas por las partes y se pronuncia el tribunal en cuanto a la oposición formulada por la parte actora y a la admisión de las pruebas.
En fecha 30 de septiembre de 2009, por petición de la parte actora se libra boleta de notificación del abocamiento de la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, por cuanto fue nombrada jueza temporal de este Despacho, notificados de ella en fecha 7 de octubre de 2009 y 28 de enero de 2010, del abocamiento de la juez de este despacho ambas partes.
Evidenciándose de escrito presentado ante este tribunal en fecha 19 de noviembre de 2010, que las partes en juicio con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, acordaron por vía de transacción el pago de las sumas adeudadas, contenida en las siguientes cláusulas, términos y condiciones:
…“PRIMERA: “LOS DEMANDADOS” renuncian a las defensas opuestas en el presente proceso y reconocen adeudar a “BANESCO”, de plazo vencido al día 28 de septiembre de 2.010, la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.653,43), por los siguientes concepto:
1.1.- La suma de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 5.390,00), a razón de capital.
1.2.- La suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.460,09), por concepto de intereses moratorios generados sobre el capital.
1.3.- La suma de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.585,04), por concepto de intereses convencionales sobre el capital adeudado.
1.4.- Y, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.218,30), por concepto de erogaciones.
SEGUNDA: A los fines de que “LOS DEMANDADOS” puedan honrar la deuda antes indicada, “BANESCO” conviene en condonarle la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.653,43), lo cual, reduce la deuda total tanto por capital como intereses y erogaciones a la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), cantidad ésta, que es pagada en este acto por “LOS DEMANDADOS”, a “LA DEMANDANTE”, mediante cheque de gerencia a nombre de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
TERCERA: De igual forma, “LOS DEMANDADOS” reconoce (sic) adeudar por concepto de honorarios profesionales de los abogados de “BANESCO” intervinientes en el presente juicio, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que cancelan en este acto mediante cheque de gerencia a nombre de “Padrón, Guillermo & Asociados Escritorio Jurídico”….
Documento presentado ante la Notaria Publica Sexta Del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 18, Tomo 241, teniendo plena facultad para ello tanto los apoderados actores, como el apoderado de la parte demandada, tal y como se evidencia de los poderes cursantes a los folios del noventa y uno (91) al noventa y cuatro (94) y en el doscientos dieciséis (216) y su vuelta.-
-II-
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.
Así las cosas, consta que en el acuerdo transaccional ambas partes manifiestan poner fin al juicio mediante recíprocas concesiones las cuales fueron citadas anteriormente y por cuanto la parte actora esta debidamente autorizada según consta del folio 216 para suscribir convenio judicial y visto que la representación judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transar según poder inserto en los folios 93 y 94, este tribunal le imparte la correspondiente homologación.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), años 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AH16-M-2004-000030
En esta misma fecha, siendo las 1:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AH16-M-2004-000030
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