REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-X-2010-000064
JUEZ INHIBIDA: FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION.
ORIGEN: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano JESUS SILVA HERNANDEZ, en contra del ciudadano CONCEPCION TORREALBA.
I
En fecha 26 de noviembre de 2010, se recibió oficio Nº 0484-2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, identificado con el asunto Nº AP31-V-2009-001066, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del CIRCUITO DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, proveniente a su vez, del JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sus respectivas copias certificadas de Acta de inhibición del 04 de noviembre de 2010, que riela en el expediente contentivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano JESUS SILVA HERNANDEZ, en contra del ciudadano CONCEPCION TORREALBA.
En fecha 04 de noviembre de 2010, la Juez Titular del JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, abogada FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, expuso lo siguiente: “Por cuanto en horas de la tarde del día de ayer 03 de noviembre de 2010, fui notificada mediante boleta librada en fecha 13 de octubre de 2010, el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado JESUS AUGUSTO SILVA contra ACTUACIONES JUDICIALES del JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Por tanto, me INHIBO de conocer de la presente causa, como en efecto lo hago, toda vez que los señalamientos realizados por el ciudadano JESUS AUGUSTO SILVA, en su acción de Amparo interpuesta ponen en tela de juicio mi desenvolvimiento procesal viéndose afectado mi animus y efectividad…”.
II
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La inhibición consiste fundamentalmente en el acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación material o personal, con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que coincide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito.
Asimismo, queda claro para esta Juzgadora que la inhibición constituye un deber para el Juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare para desprenderse del conocimiento del proceso. En tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone:
“La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección…”.
De la norma transcrita y del tenor del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se desprende la competencia de éste Juzgado para conocer y pronunciarse acerca de la procedencia o no de la inhibición planteada.
Al analizar la presente inhibición, las pruebas documentales que le sustentan conformadas por 95 folios útiles del expediente que signado bajo el Nro ap31-V-2009-001066 contentivo del juicio que por intimación de honorarios Profesionales sigue el ciudadano Jesús Silva Hernández, contra el ciudadano Concepción Torrealba, que se acogen de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como el motivo en que se fundamenta la abogado FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, actuando en su carácter de Juez Titular del JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Juzgadora observa que la circunstancia expresada por la Juez inhibida, mediante acta de fecha 04 de noviembre de 2010, que riela a los folios 27 y 28 de los autos, sustentando su INHIBICION en el criterio expresado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, de fecha 07 de Agosto de 2003, en la cual establece que: “ Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, y cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas, ni retardo judicial”
Ahora bien, por cuanto en Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.000 de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresa que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”, aunado a que es un deber del juez plantear la inhibición cuando se considere inhabilitada subjetivamente para conocer la causa, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 82, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada el 04 de noviembre de 2010, por la abogado FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, actuando en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de Diciembre de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-X-2010-000064
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