REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-F-2007-000101
PARTE ACTORA: Anna Carmela Fusilla Sicurella, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-.9.878.546.
APODERADOS JUDICIALES: Alfredo Romero Mendoza, Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Peláez Bruzual, José Manuel Gimón Estrada, Yael Bello Toro y Andreína Vetencourt Giardinella, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.727, 35.477, 39.626, 75.211, 35.196, 96.108, 99.306 y 85.383 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ebert José Cabrera Machado, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V- 9.119.842.
APODERADOS DEMANDADO: Mariolga Quintero Tirado, Gian Carlos Melchionna E., Nilyan Santana Longa y Alejandro Noguera Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933, 46.792, 47.037 y 69.046 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
I
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Ebert José Cabrera Machado debidamente asistido por el abogado Gian Carlos Melchionna desistió de la acción y del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante desiste de la acción y del procedimiento de divorcio, y el demandado acepta tal desistimiento
II
A los fines de emitir pronunciamiento el Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 265 eiusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el abogado Enrique Troconis Sosa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANNA CARMELA FUSELLA SICURELLA, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho de solicitar el divorcio. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible del instrumento poder que en original riela a los folios 07 al 10 del presente expediente; de igual manera la parte demandada debidamente asistido de abogado suscribe personalmente el desistimiento manifestando su consentimiento al desistimiento del procedimiento, y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Por todos los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por Divorcio intentado por la ciudadana Anna Carmela Fusilla Sicurella contra el ciudadano Ebert José Cabrera Machado, ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Diciembre de 2010. 200º y 151º.
La Juez Temporal
Abg. Diocelis Pérez Barreto
La Secretaria Temporal
Abg. Sonia Carrizo
En esta misma fecha, siendo las 9:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal
Abg. Sonia Carrizo
Asunto: AH18-F-2007-000101
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