REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000406
SOLICITANTES: Carlos Figalgo Gil y Raquel Maria Nasser Mosquera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad No. V- 13.136.874 y V.- 13.800.131, en respectivamente.

APODERADO
SOLICITANTES: José Antonio Elíaz Rodríguez, Nathaly Dameá García, Marlyn Chávez Maury y Eduardo José Mathison Fuenmayor, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.558, 118.295, 123.287 y 139.877, respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
I
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 16 de Septiembre de 2008, por los ciudadanos Carlos Figalgo Gil y Raquel Maria Nasser Mosquera, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentándolo en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2008, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, la Secretaria Accidental Helén Meléndez Pérez, dejó constancia, que se libraron copias certificadas.
A los folios 16 y 17 riela auto mediante el cual el Dr. César Mata Rengifo, se aboca al conocimiento de la presente solicitud..
En fecha 11 de Agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos Carlos Figalgo Gil y Raquel María Nasser Mosquera, anteriormente identificados, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 07 de Junio de 2003, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 236, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2003.
Dispone el artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
…”También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio…”

Conforme a la norma antes citada y transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha 17 de Octubre de 2008, hasta el 11 de Agosto de 2010, fecha en la cual comparecieron los ciudadanos Carlos Figalgo Gil y Raquel Maria Nasser Mosquera, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes, la conversión en divorcio debe ser declarada, y así se decide.
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Carlos Figalgo Gil y Raquel Maria Nasser Mosquera, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Carlos Figalgo Gil y Raquel Maria Nasser Mosquera, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha 07 de Junio de 2003, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 236, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2003, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.
Liquídese la comunidad de gananciales.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Diciembre de 2010. 200º y 151º.
La Juez Temporal

Abg. Diocelis Perez Barreto
La Secretaria Temporal

Abg. Sonia Carrizo

En esta misma fecha, siendo las 12:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal

Abg. Sonia Carrizo

Asunto: AH18-S-2008-000406