REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-X-2010-000081
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., reformados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, autorizado mediante Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial No. 38.772 de fecha 19 de septiembre de 2007, quedando su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el No. 77, Tomo 31-A Sdo, en fecha 23 de febrero de 2007.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos Andrea Struve García, Rafael Gamus Gallego, Francisco Alvarez Peraza, Lisbeth Subero Ruíz, José Rafael Gamus, Oswaldo Padrón Salazar, Ana María Padrón Salazar, Lourdes Nieto Ferro, Rafael Pirela Mora, Vanesa González Guzmán y Francisco Alvarez Silva, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.254, 1.589, 7.095, 24.550, 37.756, 48.097, 69.505, 35.416, 62.698, 85.169 y 124.031 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil USELAS C.A. domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2005, bajo el No. 43, Tomo 1028, siendo modificados sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 20 de marzo de 2006 y registrada por ante el Registro Mercantil en fecha 02 de agosto de 2006, bajo el No. 54, Tomo 1381A, en la persona de su representante legal Robert Antonio Useche Becerra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.243.237.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido representación judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACION)
II
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente juicio por escrito libelar presentado en fecha 01 de octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, mediante el cual la representación judicial de la Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., procedió a intentar pretensión por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACION) contra Sociedad Mercantil USELAS C.A.
Correspondió a este Tribunal el conocimiento de la acción interpuesta y por auto de fecha 13 de octubre de 2010, se admitió la misma ordenándose el emplazamiento de la demandada, por el procedimiento intimatorio.
Abierto el correspondiente cuaderno separado de medidas por auto de fecha 16 de los corrientes y con vista al pedimento formulado por la parte actora en el libelo de la demanda y mediante diligencias de fecha 17 de noviembre y 08 de diciembre de 2010, corresponde a esta administradora de justicia pronunciarse respecto a la medida solicitada, la cual se peticionó bajo los siguientes términos:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 646 del CPC y tratándose como se trata el documento de crédito de un documento privado debidamente autenticado y por tanto reconocido, solicitamos se decrete MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la sociedad mercantil USELAS, C.A….”
Ahora bien, con vista a la petición de la representación demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre ello, previa las siguientes consideraciones de orden lógico y jurídico:
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme el Ordinal 5° del Artículo 243 eiusdem, quedando de esta manera trabada la litis.
Por otra parte, se hace imperativo decretar la medida solicitada si se encontrasen satisfechos los extremos exigidos en el Artículo 585 eiusdem, el cual dispone lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (Subrayado añadido).
El Juzgado atendiendo la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, expuesta por la parte demandante en el presente juicio hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el artículo 588 ejusdem, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.
En este sentido dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheque, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados …”
Se observa del escrito libelar que la parte actora fundamenta su acción, en que su representada dio en calidad de préstamo a la sociedad mercantil Uselas C.A, la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00), según consta de pagaré consignado en autos, encontrándose el mismo líquido y exigible, por lo que se ve en la necesidad de incoar la presente causa.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585, 588 y por imperativo del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar procedente la petición de medida cautelar formulada por la parte actora.
En consecuencia, de acuerdo a las atribuciones que le impone la Ley al Juez, pues, tiene por norte descubrir la verdad de los hechos y actos de las partes, a fin de procurar conocer la causa en los límites de su oficio, ateniéndose a las normas de derecho, y al tener como límite de actuación y juzgamiento lo que hubiese sido alegado y probado en autos, forzosamente debe Decretar la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la representación actora conforme las determinaciones antes señaladas; lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en el dispositivo de este fallo, con arreglo a lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y así lo decide finalmente este Tribunal.
III
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETAR la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la representación judicial de la parte actora en el juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimación) intentado por BANPLUS BANCO UNIVERSAL C.A. contra la Sociedad Mercantil USELAS C.A., sobre el siguiente bien inmueble: Constituido por una (01) oficina cuyas dimensiones y medidas son de aproximadamente Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 mts 2), situado en la mezzanina y distinguido con el Nº 04, del edificio Residencias Taurisano, el cual se encuentra ubicado en la Primera Avenida Sur de Altamira, Municipio Chacao Del Estado Miranda. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la Oficina Nº 5, Sur: con la fachada sur del edificio, Este: con la oficina Nº 03, y Oeste: con la fachada oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil Uselas C.A, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2008, bajo el Nº 32, Tomo 37, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Diciembre de 2010. 200º y 151º.
La Juez Temporal
Abg. Diocelis Pérez Barreto
La Secretaria Temporal,
Abg. Sonia Carrizo
En esta misma fecha, siendo las 1:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal
Abg. Sonia Carrizo
Asunto: AH18-X-2010-000081
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