REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2004-000066

DEMANDANTE: ciudadana BLANCA ELENA CARMONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.144.837.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: abogados PEDRO R. ALVAREZ A., VIRGINIA GRATEROL FERNANDEZ, ADRIANA DE ABREU MACEDO y KARELY MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.473, 93.239, 116.805 y 97.990 respectivamente.-

DEMANDADO: ciudadano JOSE ALEJANDRO BRITO RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.707.412.-

APODERADO DEL DEMANDADO: abogados LEONARDO JOSE VILORIA G., CARLOS ZUMBO BAEZ, MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ y FLORBELA AMADOR ESTEVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.385, 91.505, 119.895 y 121.807 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Vista la diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2010, suscrita por el abogado PEDRO ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ELENA CARMONA GARCIA, parte accionante y el abogado LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO BRITO RIOS, parte accionada, todos plenamente identificados, celebraron transacción en los siguientes términos:
“…PRIMERA: El DEMANDADO, por intermedio de su apoderado judicial LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, debidamente facultado para ello, conviene expresamente en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpuso en su contra por LA DEMANDANTE, conviniendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos, como en el derecho en que se fundamenta y como consecuencia de ello conviene pagar en este mismo acto a la demandante por intermedio de su apoderado judicial PEDRO ALVAREZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), mediante la entrega del cheque de gerencia No.00004759, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010 girado de contra la cuenta 010201241700000022021, a nombe de la ciudadana BLANCA ELENA CARMONA GARCIA, el cual el apoderado judicial de LA DEMANDANTE manifiesta recibir a su entera y cabal satisfacción. SEGUNDA: En este estado el apoderado judicial de LA DEMANDANTE expone: Visto el ofrecimiento propuesto por el apoderado judicial de EL DEMANDADO, acepto la cantidad ofrecida antes identificada conforme al instrumento de pago descrito; en consecuencia, en nombre de mi mandante declaro que nada se adeuda a mi representada por los conceptos expresados en el libelo de la demanda, es decir, por concepto del capital demandado, ni por indexación, ni por las gestiones de cobranza extrajudiciales y judiciales, así como tampoco nada adeuda pro concepto de intereses de mora ni retributivos, ni por ningún otro concepto que se pudiera derivar de la acción de cobro interpuesta en contra de EL DEMANDADO. En virtud de lo expuesto, sirva la presente para otorgar el más amplio finiquito a la deuda motivo de la presente demanda. TERCERA: Ambas partes convienen expresamente, que cada una asumirá el pago de los honorarios extrajudiciales y judiciales de los profesionales del derecho que haya contratado, así como cualquier otro gasto que hubiere efectuado con ocasión del presente juicio, quedando así mismo, relevado EL DEMANDADO de todo pago de costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Cuarta: Queda entendido que el presente convenimiento tiene entre las partes, el carácter de cosa juzgada, por cuya razón solicitamos del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual cursa el referido expediente imparta su homologación, en los términos y condiciones expuestos, de por terminado el presente juicio, y nos acuerde la expedición de tres (03) copias certificadas del mismo con las formalidades de Ley, y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez cumplido los términos aquí pactado. QUINTA: Con vista al presente convenimiento ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva levantar la medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre el bien inmueble plenamente identificado en autos en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2004, la cual fue debidamente participada al Registrador Subalterno correspondiente mediante Oficio No.04-2832, tal y como cursa a las actas del presente expediente….”
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir este procedimiento, este Tribunal observa:
Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Por otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
“ La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito por el abogado PEDRO ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ELENA CARMONA GARCIA, parte accionante y el abogado LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO BRITO RIOS, parte accionada, todos plenamente identificados a los autos, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, el apoderado de la parte actora tiene la facultad expresa de su mandante, para firmar la referida transacción y los demandados tienen capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales y los mismos se encuentran debidamente asistidos de abogado; y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION JUDICIAL celebrada entre el abogado PEDRO ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ELENA CARMONA GARCIA, parte accionante y el abogado LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO BRITO RIOS, parte accionada, todos plenamente identificado en autos, por cuanto no es contraria al orden público. Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
Con respecto a la solicitud de copias certificadas, formuladas por las partes, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto que las acuerda, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas por la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación.-
Sin costas para nadie.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Diciembre de 2010. 200º y 151º.
La Juez Temporal

Abg. Diocelis Pérez Barreto
La Secretaria Acc

Abg. Sonia Carrizo
En esta misma fecha, siendo las 2:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc

Abg. Sonia Carrizo
Asunto: AH18-V-2004-000066