REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AH18-S-2007-000096

SOLICITANTES: Luís Oswaldo Cardozo y Ana Maria Quintela Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.434.378 y V-4.270.973, en su orden.
ABOGADO
ASISTENTE:
Abg. Sandra Cristina Bellorin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.877.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- Antecedentes -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 17 de octubre de 2007 por los ciudadanos Luís Oswaldo Cardozo y Ana Maria Quintela Torres, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada de la vida en común.

Seguidamente, en fecha 06 de noviembre de 2007, comparecieron los solicitantes antes identificados, asistidos de abogado, y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha 12 de noviembre de 2007, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admitió la solicitud de divorcio, ordenando la debida notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 05 de marzo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de marzo de 2008, comparece el Alguacil de este Juzgado Dimar Rivero, y da cuenta al juez de haberse trasladado a notificar a la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico de turno, siendo recibida y firmada la boleta por la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.

El día 15 de octubre 2010, compareció la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas lo que sigue:

“…esta representación Fiscal observa que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tengo que objetar a la referida solicitud…”

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2010, la Juez que suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
- II -
- Motivación para Decidir -

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales que integran el presente asunto, esta Juzgadora llega a la conclusión, que ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por más de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, esta Juzgadora considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Luis Oswaldo Cardozo y Ana María Quintela Torres, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.
- III -
- D E C I S I Ó N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio (fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil), incoada por los ciudadanos Luis Oswaldo Cardozo y Ana María Quintela Torres, ya identificados decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio (fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil), incoada por los ciudadanos Luis Oswaldo Cardozo y Ana María Quintela Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.434.378 y V-4.270.973, en su orden, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 17 de julio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Acta de Matrimonios bajo el N° 337.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Diciembre de 2010. 200º y 151º.

La Juez Temporal,

Abg. Diocelis Pérez Barreto
La Secretaria Temporal,

Abg. Sonia Carrizo


En esta misma fecha, siendo las 11:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,

Abg. Sonia Carrizo

Asunto: AH18-S-2007-000096
DPB/SC/oscar