REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000327
PARTE ACTORA: HERMES JOSÉ PEREZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-2.088.056.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRAY SERAFIN RAMIREZ NIETO y FÉLIX GUZMAN CONTRERAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nos: V-3.193.635 y V-5.407.217, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 44.031 y 44.246, en el mismo orden enunciados.-
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA MARGARITA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: v-648.718.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de las diligencias presentadas en fecha siete (7) y ocho (8) de diciembre de dos mil diez (2010), suscritas por el abogado FRAY SERAFIN RAMIREZ NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 44.031, quien señalando actuar en su condición de apoderado judicial de la parte actora: ciudadano HERMES JOSÉ PEREZ LANDAETA, en el presente juicio, mediante la cual Desiste de la presente demanda, formulada en contra de la parte demandada: ciudadana JOSEFINA MARGARITA GUERRA, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-F-2010-000327. El Tribunal para decidir observa:
- II -
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que el abogado FRAY SERAFIN RAMIREZ NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 44.031, actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano HERMES JOSÉ PEREZ LANDAETA, conforme se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 10 de marzo de 2010, anotado bajo el Nº 59, Tomo 21 de los libros respectivos, el cual corre inserto a las actas del presente expediente en los folio 6 y 7 de la presente pieza, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el abogado FRAY SERAFIN RAMIREZ NIETO, para representar en juicio al ciudadano HERMES JOSÉ PEREZ LANDAETA, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente Dar por Consumado dicho Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoara el ciudadano HERMES JOSÉ PEREZ LANDAETA, contra la ciudadana JOSEFINA MARGARITA GUERRA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. Carolina García Cedeño.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. Jesus Albornoz Hereira.
En esta misma fecha siendo las tres y doce minutos de tarde (3:12 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. Jesus Albornoz Hereira.
Asunto: AP11-F-2010-000327
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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