REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dos (02) de Diciembre de 2010.
200º y 151º. -

ASUNTO N°: AP11-O-2010-000108

MOTIVO: Amparo Constitucional
DECISION: Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PRESUNTO AGRAVIADO: JOSE ANGEL PALACIOS ALONSO, de nacionalidad española, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 630.385.-

ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: LENIN FRANCISCO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.452.-

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-II-
DE LA COMPETENCIA Y DEL TRÁMITE
El recurso de amparo constitucional contenido en estos autos, es propuesto por el ciudadano JOSE ANGEL PALACIOS ALONSO contra el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la decisión de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara LA ASOCIACION CIVIL EL ROSAL 900, contra el ciudadano JOSE ANGEL PALACIOS ALONSO.
En tal sentido, como quiera que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es superior jerárquico del Juzgado de Municipio supuestamente agraviante, surge la competencia de este Juzgador para conocer el recurso propuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

“…procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…”

Expresado lo anterior es menester señalar que el trámite a seguir en cuanto al presente recurso será el establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia conocida como “JOSE AMANDO MEJIAS”, dictada el 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.
-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio con motivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil diez (2010) por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (distribuidor), siendo asignado mediante distribución al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual mediante sentencia de fecha seis (06) de septiembre de 2010, DECLARÓ su incompetencia de conocer la presente pretensión de amparo y declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndose mediante oficio de fecha siete (07) de Septiembre de 2010 y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de Septiembre de 2010.
Mediante auto de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibieron las actuaciones procesales de este expediente, y procediendo a su revisión se constató que existían tachaduras y errores de foliatura por lo que se ordenó su remisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que subsanara lo detectado (folios 202 y 203).
Mediante auto de fecha trece (13) de septiembre del año dos mil diez (2010), el Juzgado Superior procedió a la subsanación de las enmendaduras y tachaduras encontradas en el expediente, y ordenó su remisión a este Juzgado a los fines de continuar con la tramitación de la causa (folio 204 y 205).
Mediante auto de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010) este Tribunal procedió a la admisión del recurso de amparo constitucional, ordenando la notificación del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su condición de parte presuntamente agraviante, así como la notificación mediante oficio a la Dirección General en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, y una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzaría a correr el lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS para que fuese fijada y tuviese lugar la audiencia constitucional (folios 209 al 212).
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diez (2010), se procedió a la elaboración de las notificaciones de las partes, las cuales fueron debidamente practicadas en fecha veintitrés (23) de noviembre de los corrientes, según declaración del ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial (folios 215 al 220).
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, este Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, para el día viernes veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil diez (2010), a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a la cual no comparecieron ni la parte presuntamente agraviada, ni la parte presuntamente agraviante ni representante judicial alguno. Por otra parte, hizo acto de presencia el ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal N° 85 (E) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas. En el mismo acto la Representación Fiscal, realizó exposición oral en la que solicitó que el procedimiento fuese declarado terminado en virtud de la inasistencia del quejoso a la audiencia constitucional.
Este Tribunal una vez escuchado lo solicitado por la Representación Fiscal se reservó el derecho de publicar el texto de la sentencia que determinara las consecuencias por la incomparecencia de la parte quejosa dentro de los CINCO (05) DÌAS SIGUIENTES.
-IV-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Señala la parte recurrente en su escrito libelar, que interpone el presente recurso de amparo constitucional en base a las siguientes consideraciones:
• Que interpone el recurso de amparo constitucional, contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente AP31-V-2009-0003472, la cual se encontraba definitivamente firme en virtud de la declaratoria sin lugar del recurso de hecho interpuesto ante el Tribunal Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil diez (2010).
• Que desde el primero (1°) de febrero del año dos mil novecientos setenta y uno (1971), ha sido arrendatario de un apartamento distinguido con el N° 01, del edificio Miami, ubicado en la intersección de la Calle Junín con Calle Ayacucho de la Urbanización El Rosal del Municipio Chacao del Distrito Capital.
• Que durante la vigencia del contrato cumplió con todas sus obligaciones como arrendataria y que hasta el año dos mil nueve (2009), nunca había sido demandado por los arrendadores o propietarios del inmueble, inclusive habían llegado a celebrar una opción de compra-venta, y que por ello nunca habían ejercido el derecho de preferencia arrendaticia el cual estuvo vigente hasta el treinta (30) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
• Que en el juicio objeto del recurso de amparo, el Juez recurrido no tomó en cuenta el alegato de que no existe constancia de la cesión del contrato de arrendamiento de INVERSIONES MIMIACA 380 C.A., a la ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL 900, y que mucho menos existía constancia de haberse realizado la notificación conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y que tal argumento nunca fue considerado por el Tribunal, por lo que quedaba en total estado de indefensión y que dicha sentencia se encontraba viciada de nulidad absoluta por ser violatoria al derecho constitucional de la defensa y el debido proceso.
• Que el Tribunal a pesar de la impugnación conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las supuestas copias simples de la notificación judicial en fecha quince (15) de agosto del año dos mil cinco (2005), pasa a dar como prueba de la notificación de la no renovación del contrato las copias certificadas del Libro Diario del Tribunal Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
• Que en dichas copias certificadas no se indica el contenido de la notificación referida al expediente N° S-05-6881, por lo cual no puede concluirse cual fue el objeto de la solicitud.
• Que el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, oyó la apelación de la parte demandante a la negativa de dictar sentencia de secuestro solicitada, que es una incidencia en la causa principal, siendo inexplicable que ese mismo Juzgado negare la apelación en la causa principal interpuesta por su persona en fecha primero (1°) de junio del año dos mil diez (2010), por lo que constituye una violación al principio de igualdad de las partes en el proceso y a la máxima incuestionable de que lo accesorio sigue a lo principal.
• Fundamenta su pretensión en los artículos 24, 27, y numerales 1, 2 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 3, 506 y 1.357 del Código Civil, y los artículos 243, 254, 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil.
Concluye el escrito solicitando la declaratoria de nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de no haber analizado el argumento de falta de cesión del contrato de arrendamiento de INVERSIONES MIMIACA 380 C.A., a la ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL 900, ni de la notificación de tal cesión, igualmente por haberle dado valor probatorio a las copias certificadas del Libro Diario del Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales no indican nada sobre el contenido de la notificación practicada. Igualmente solicitó la nulidad de dicha sentencia en virtud de haber aplicado el Juzgado recurrido de manera retroactiva el Decreto Presidencial sobre Arrendamientos Inmobiliarios de fecha treinta (30) de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
-V-
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

LAS PARTES:
No comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales alguno.

DE LA OPINIÓN FISCAL:
La Representación Fiscal solicitó que en virtud de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada ciudadano JOSE ANGEL PALACIOS ALONSO, se diera por terminado el procedimiento de Amparo Constitucional.
-VI-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a lo suscitado en el presente recurso de amparo constitucional en los siguientes términos:
De conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia conocida como “JOSE AMANDO MEJIAS”, dictada el 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, la falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
En virtud de lo antes expuesto y como quiera que la parte presuntamente agraviada no compareció en forma alguna a la audiencia constitucional, ni por si ni por medio de representante judicial alguno este Tribunal da por terminado el procedimiento Y ASÍ SE DECIDE.
-VII-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el recurso de amparo constitucional contenido en estos autos, propuesto por el ciudadano JOSE ANGEL PALACIOS ALONSO contra el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuado en Sede Constitucional, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AP11-O-2010-000108
LEGS/JGF/marcos