REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 08 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000372
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. -
SOLICITANTES: LUIS MARTIN PEDRAZA CERON y DORLYS EDILIA GUERRERO APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.441.050 y V-6.276.493 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.797.-
I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LUIS MARTIN PEDRAZA CERON y DORLYS EDILIA GUERRERO APONTE, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogado. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de mayo de 2005, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio Nº 111.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Manzanares, Residencias Bella Vista, Calle Este, Torre A, piso 6, apartamento C, Estado Miranda.-
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos. -
En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma y en auto de admisión se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Por auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), la juez que antecedió MARIA CAMERO ZERPA, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal negó la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por el abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, toda vez que consideró que tal petición debía ser realizada por los cónyuges.-
Por auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010) , el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana DORLYS EDILIA GUERRERO APONTE.-
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), comparece el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de Alguacil de este Circuito judicial, consigna boleta de notificación librada a la ciudadana DORLYS EDILIA GUERRERO APONTE debidamente firmada.-
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), el abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON ampliamente identificado en autos, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ya fue notificada a la ciudadana DORLYS EDILIA GUERRERO APONTE.-
Por auto de fecha siete (07) de diciembre de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)

Establece el artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”. (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes LUIS MARTIN PEDRAZA CERON y DORLYS EDILIA GUERRERO APONTE, en fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de UN AÑO sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de los autos, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos LUIS MARTIN PEDRAZA CERON y DORLYS EDILIA GUERRERO APONTE, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, seis (06) de mayo de 2005, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio Nº 111.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. –
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

LEGS/JGF/Corina M.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000372