En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las tres de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Andrés Peinado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.228, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Nro. 4-B, ubicado en el Piso 4 del Edificio denominado Residencias Magdamar, situado en la Avenida Santa Fe Sur, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano BERNARD PIMENTEL MONTSERRAT contra la ciudadana DIANA ETIENE TOLOSA.-Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Isabel Tolosa, quien es mayores de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nos. 9.786.070, a quien se les dio lectura del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser madre de la demandada en el presente proceso, y solicita un tiempo prudencial de espera por cuanto se ha comunicado vía telefónica con ella y le manifestó se apersonaría en el inmueble.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la solicitud realizada por la notificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad en consecuencia, un tiempo prudencial de espera por la demandada en el presente proceso.-Siendo las tres y quince minutos de la tarde, se hacen presentes en el inmueble unas ciudadana quienes manifiestan ser y llamarse Edicta Elvira Etienne de Belisario y Maria Elisa Etienne Toloza, quienes son mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-4.157.403 y V.-7.788.109, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando las notificadas ser hijas de la prenombrada ciudadana Isabel Tolosa.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.- El Tribunal, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica la medida de SECUESTRO sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 4-B, ubicado en el Piso 4, situado en la Avenida Santa Fe Sur, Residencias Magdamar, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadanos, Bernardo Pimentel Monserrat, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Maria Eugenia Pimentel Monserrat, representados en este acto por su apoderado judicial, abogado Andrés Peinado Martínez, antes identificado, quien en nombre de sus mandantes lo recibe conforme.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice del inventario de todos los bienes que se encontraban dentro del inmueble a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes: 1) un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, elaborado en tela color marrón y dos sillas individuales elaboradas en tela color marrón, 2) un juego de comedor, compuesto por una mesa elaborada en metal y tope de vidrio, con tres sillas tapizadas en sus asientos en tela color beige, 3) una nevera con dos puertas, marca: LG, color blanco, sin serial visible, 4) una lavadora, marca: general electric, color blanco, 5) dos sillas tipo individuales, elaboradas en rattan con sus cojines elaborados en tela color vino tinto, 6) una mesa tipo rectangular elaborada en hierro, tamaño pequeña, con tope de mármol, 7) una cama tipo individual con su box y su colchón, 8) una silla elaborada en rattan color marrón con su cojín rojizo floreado, 9) dos camas tipo matrimoniales con su base de madera y en color beige, con su respectivo colchones, 10) un euqipo de sonido, marca: panasonic, con radio, doble deck, plato, color negro; 11) veinte cajas de cartón que contienen en su Interior artículos personales, artículos de cocina, artículos de baño, etc..- Es todo.-En este estado se hace presente la ciudadana Carmen Arrollo, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-9.489.161, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.880, y quien manifiesta asistir a los notificados previamente.- En este estado la ciudadana Isabel Tolosa, Edicta Elvira Etienne de Belisario y Maria Elisa Etienne Toloza, antes identificadas, debidamente asistidas en este acto por la abogada, Carmen Arrollo, antes identificada, expone: Por cuanto todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, solicitamos se sirvan ser trasladados a la siguiente dirección bajo nuestra responsabilidad y riesgo: Piso 4, apartamento 4-A, de las Residencias Magdamar, Santa Fe Sur, Municipio Baruta del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar. Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizadas por las notificadas, en sus condiciones de madre e hijas, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad ordenar al perito suspenda la elaboración del inventario de los bienes encontrados dentro del inmueble, y ordena el traslado de los mismos, a la dirección por el aportada bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: En nombre de mis mandantes recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Y visto que fuimos designados depositarios del mismo, juramos cumplirlo bien y fielmente con la diligencia de un buen padre de familia.- Es todo.-En este estado la ciudadana Isabel Toloza, antes identificada, asistida de abogado en ejercicio, solicita al tribunal retirarse del acto de lo cual acuerda de conformidad.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito al Tribunal se sirva habilitar el tiempo que sea necesario para continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad lo solicitado.-El Tribunal, habilitado como se encuentra previa solicitud del apoderado judicial actor, ordena concluir la presente actuación y habilitado como se encuentra previa solicitud de la representación de la parte actora, dispone su regreso a la sede, siendo las siete de la noche.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

LAS NOTIFICADAS Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2853