097-10
En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:20 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, Abogados BERNARDO QUINTERO y ESTELIO ADRIÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.17.293 y 32.976, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento del PH-C, del Edificio IONA, que forma parte del Conjunto Residencial INA-IONA, ubicado en la Avenida Los Chorros de la Urbanización Sebucán, Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ CABRERA, contra VICTOR GIOVANNI FRINGUELLI GONZÁLEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, MIRIAM JOSEFINA INSERNI SOLANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.351.144, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y permitió el acceso del Tribunal al interior del apartamento. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la notificada y a los Apoderados Actores a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado la notificada, MIRIAM JOSEFINA INSERNI SOLANO, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles Monay, ubicado en la Avenida Principal de Maripérez, Urbanización Maripérez, Caracas y el resto de los bienes al Apartamento 8-A, de la Torre B, Residencias Ismar, ubicada en la Calle 13-1, Urbanización La Urbina, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento del PH-C, del Edificio IONA, que forma parte del Conjunto Residencial INA-IONA, ubicado en la Avenida Los Chorros de la Urbanización Sebucán, Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, BERNARDO QUINTERO y ESTELIO ADRIÁN, quienes exponen: “ Por cuanto la notificada ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de nuestro representado recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
LA NOTIFICADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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