REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy 13 de diciembre de 2010, siendo las 11:30 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y en compañía de los abogados JOSE PEÑA SOLIS y MARIA EUGENIA PEÑARANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.247 y 89.213, apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana NELIDA COLMENARES DE PEÑA, en contra del ciudadano GONZALO ENRIQUE VILLANUEVA y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2007-001956, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el número ciento uno (101), ubicado en el décimo (10°) piso del Edificio denominado “Residencias Chamas”, situado en la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano EDWIN SMERAL CUPIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado precedentemente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, ni ningún tipo de bienes muebles, ni joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, exponen: “Visto que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles, solicitamos respetuosamente al Tribunal continúe con la práctica de esta medida hasta su culminación, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida y, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el número ciento uno (101), ubicado en el décimo (10°) piso del Edificio denominado “Residencias Chamas”, situado en la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por sus apoderados judiciales JOSE PEÑA SOLIS y MARIA EUGENIA PEÑARANDA, antes identificados, quienes estando presentes aceptan y reciben el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representado, así como las llaves que dan acceso al interior del inmueble, las cuales fueron cambiadas por el ciudadano EDWIN SMERAL CUPIDO, antes identificado. Se deja constancia que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL CERRAJERO

EL SECRETARIO