REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 06 de Diciembre de 2010, siendo las 1:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y del abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, titular de la cédula de identidad No. 6.484.105 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE CONTRIBUCIONES DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), tiene incoado la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., en contra del ciudadano PAULS MILLERS ROZENBERGS, en el expediente signado con el AP31-V-2010-002624, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento No. 132, ubicado en el piso No. 13 del Edificio “AUCE” ubicado en la Calle No. 2 de la Urbanización Parque El Cigarral o Cigarral del Hatillo, en el lugar denominado La Boyera, Municipio el Hatillo, Estado Miranda”, dirección por el solicitante. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos JESUS MELENDEZ y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.081.831, representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados, según consta en Acta Nº 1246 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido el llamado de Ley por persona alguna. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el Apartamento No. 132, ubicado en el piso No. 13 del Edificio “AUCE” ubicado en la Calle No. 2 de la Urbanización Parque El Cigarral o Cigarral del Hatillo, en el lugar denominado La Boyera, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior procede de seguidas a requerir del perito designado, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, expone: “Señalo que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 1.100.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el “Apartamento No. 132, ubicado en el piso No. 13 del Edificio “AUCE” ubicado en la Calle No. 2 de la Urbanización Parque El Cigarral o Cigarral del Hatillo, en el lugar denominado La Boyera, Municipio el Hatillo, Estado Miranda”. Asimismo, del expediente de comisión se constata que el apartamento objeto de esta medida, tiene una superficie aproximada de CINCUENTA TREINTA METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (130,13 mts2), y que consta de las siguientes dependencias: un salón comedor, un balcón cubierto con dos jardineras, dos dormitorios, un estudio, tres baños y una cocina lavadero. Los linderos son: NORTE: fachada Norte del Edificio; SUR: con apartamento No. 133, ducto de ventilación y patio de ventilación; ESTE: con la fachada Este del Edificio y, OESTE: área de circulación del piso y con la fachada Oeste del Edificio. Le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento, identificados con los Nos. 82 y 89 y un maletero distinguido con el No. 39, ubicados en la planta Sótano Dos. Igualmente que dicho inmueble pertenece al ciudadano PAULS MILLERS ROZENBERGS, titular de la cédula de identidad Nº 3.055.828, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1985, quedando registrado bajo el No. 41, Tomo 1, del Protocolo Primero, tal y como se desprende de las copias fotostáticas simples consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y, en consecuencia, procede a colocarlo en posesión de la DEPOSITARIA LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose así consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia dicho inmueble, queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. Se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil, a las puertas del inmueble. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante JULIO CESAR LOPEZ GALEA, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor que una vez finalizadas las actuaciones administrativas por ante comisionado, se sirva remitir esta comisión al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada por la apoderada actora y, el pedimento en ella contenida, acuerda proveer lo conducente por auto separado, referente a la remisión de la comisión al Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 1:25 p.m., se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,



EL PERITO,


EL SECRETARIO