REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy 6 de diciembre de 2010, siendo las 8:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y en compañía de la abogada JUDITH MILLAN de LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.286, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano MANUEL ENRIQUE MARIÑO VILA, en contra del ciudadano FERNANDO VALDEMAR DE ALMEIDA ROCHA y, que se sustancia en el expediente signado con el AH13-X-2010-000050, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Un local comercial distinguido con la letra “A”, situado en la Planta Baja del Edificio Norte 13,77, ubicado entre las esquinas Avilanes a Mirador, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.081.831, actuando con el carácter de perito avaluador, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1244 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano EDWIN SMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al inmueble que se ha señalado precedentemente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, ni ningún tipo de bienes muebles, ni joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Visto que luego de recorrer cada unas de las dependencias que conforman el inmueble objeto de esta medida, se pudo observar que no se encontraron ningún tipo de bienes muebles, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor continúe con la práctica de la medida de Secuestro para lo cual fuera comisionado, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida y, en consecuencia procede en este acto a girar las instrucciones al auxiliar de justicia designado, a los fines de que realice un avalúo prudencial del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente, el perito designado DOUGLAS VILLAVICENCIO, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00), dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar SECUESTRADO el inmueble constituido por “Un local comercial distinguido con la letra “A”, situado en la Planta Baja del Edificio Norte 13,77, ubicado entre las esquinas Avilanes a Mirador, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial JUDITH MILLAN de LEON, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representado. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 9:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL CERRAJERO


EL PERITO



EL SECRETARIO