REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 09 de diciembre de 2010, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía del abogado JOSE MIGUEL JUNCAL R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.357, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, a los fines de cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tienen incoado los ciudadanos PIETRO GIANNELLI SAVINO, PASQUALE GIANNELLI SAVINO y la Sucesión de GIANNELLI-GORAYEB, constituida por los ciudadanos DELIA GORAYEB DE GIANNELLI, VINCENZO GIANNELLI GORAYEB y JOSE MIGUEL GIANNELLI GORAYEB, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL YANGTZE RIVER, C.A. y, que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2010-003028, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Local comercial distinguido con el número y letra “9-B”, del Edificio identificado con el No. 9, situado en la Calle Mohedano de la Urbanización Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda”, dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A. y perito, respectivamente, quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1247 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por unas personas, a quien luego de imponerles el motivo de la constitución del Tribunal, procedieron de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual estas personas se identificaron como ZHUOZHAO WU y LIPING XIE, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.146.606 y E-84.409.064, respectivamente, quienes manifestaron laborar en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicaron que debían comunicarse telefónicamente con sus abogados, por lo que solicitaron se les concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Pasados 25 minutos, se hizo presente en este acto una ciudadana quien se identificó como JIAN YING WU, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-83.020.871, quien manifestó ser la hija del ciudadano ZHUOZHAO WU, quien luego de ser impuesta de esta misión, manifestó que la abogada HONEY LIU LIN, apoderada de la empresa, se encontraba en la Ciudad de Maracay, por lo que se le imposibilita la presencia en el local, y que dicha ciudadana se comunicaría con alguno de sus colegas a los fines de que se hiciera presente en este acto. Siendo las 10:00 a.m., el apoderado judicial de la parte actora, ante identificado, expone: “Visto que a esta hora, no se ha hecho presente algún apoderado judicial de la parte demandada, solicito expresamente al Tribunal Ejecutor, se continúe con la práctica de esta medida, hasta su culminación. Igualmente, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, en virtud que los mismos, no pertenecen a mis representados, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda continuar con la práctica de esta medida hasta su culminación, asimismo, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles, y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado antes identificado, realizado de la siguiente manera: “01) 464 cajas conteniendo mercancía diversa para la venta, algunas de las cuales estaban colocadas como exhibición del local, Bs. 50.000,00; 02) 110 bolsas conteniendo mercancía para la venta, algunas de las cuales estaban colocadas como exhibición de la tienda, Bs. 5.000,00; 03) 27 módulos de metal tipo estanterías de exhibición de mercancía, en regular estado, Bs. 10.500; 04) 06 mostradores de exhibición de mercancía, en regular estado, Bs. 5.000,00; 05) 01 nevera de 02 puertas marca LG, modelo GR38G11CVF, color Gris Plomo, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 750,00”. Siendo las 11:50 a.m., se hizo presente en este acto, el ciudadano ZEMING WU, de nacionalidad china, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-83.749.047, quien manifestó ser sobrino de uno de los notificados, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, asimismo indicó hacerse presente a los fines de colaborar en el traslado de los bienes del local. Seguidamente el Tribunal acuerda continuar con la trascripción del inventario que viene realizando el perito conforme a la numeración que sigue así: “06) 01 mueble de madera color marron, con 02 entrepaños y 02 puertas batientes con decoración de dragones labrados, en regular estado, Bs. 200,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 71.450.00. Por último, informo que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona, el inmueble objeto de esta medida, tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 1.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. En este estado, siendo las 12:45 p.m., el apoderado judicial de la parte actora expone: “Dejo constancia que entre los objetos que retira de la parte demandada en la presente medida, se encuentran varias bombonas de gas, así como líquidos inflamables, cantidad de utensilios personales, así como colchonetas, quedando en el inmueble modificaciones de dos (2) habitaciones, es todo”. Siendo la 01:15 p.m., se hizo presente en este acto el ciudadano ZI TING WU, de nacionalidad china, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 82.235.429, quien manifestó ser hijo ZHUOZHAO WU, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, quien indicó hacerse presente a los fines de colaborar en el traslado de los bienes del local. Acto continuo, siendo la 01:35 p.m., el ciudadano ZHUOZHAO WU, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por el Tribunal, solicito se me autorice el traslado de los bienes muebles a la siguiente dirección: Avenida Nueva Granada, Edificio GRANADA, Planta Baja, Local “C”, Prado de María, Municipio Libertador del Distrito Capital, y otra parte de mis bienes los trasladaré en un vehiculo de uso particular, por cuanto son documentos personales, computadoras, impresoras, dvd, entre otros. Por ultimo, indicó que no procederé a retirar algunos bienes muebles que se encuentran en el local, por cuanto se encuentran en mal estado y no son de mi interés, algunos de ellos son despojos es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles del notificado a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., representada por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, razón por la cual y visto el pedimento del notificado, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, al comienzo de esta acta. Acto continuo, el Tribunal en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar SECUESTRADO el inmueble constituido por el “Local comercial distinguido con el número y letra “9-B”, del Edificio identificado con el No. 9, situado en la Calle Mohedano de la Urbanización Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado JOSE MIGUEL JUNCAL, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para sus representados, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas por el ciudadano OSCAR DAVID RINCON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.954.058, quien estando presente acepto el cargo para el cual fuera designado, jurando cumplirlo bien y fielmente. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, con excepción de los bienes muebles que el notificado señaló que no procedería a retirarlos por no ser de su interés. Se deja constancia que los bienes muebles, serán trasladados por el personal que labora en los transportes de los ciudadanos LUIS ERNESTO MARTIN, GERARDO MARTIN, ALIRIO JOSE ZERPA LA CRUZ, EDGAR MOLINA y titulares de la cédula de identidad Nos. 12.562.629, 6.226.796, 6.111.325, 13.802.082, respectivamente. Se deja constancia que el ciudadano ZEMING WU, antes identificado, se retiró de esta actuación previa anuencia de la Juez, para realizar diligencias personales, por lo cual no suscribirá esta acta. Se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida a las puertas del inmueble. Se deja constancia que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 4:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
LOS TRANSPORTISTAS
EL CERRAJERO
EL SECRETARIO