REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010) siendo las Diez y Treinta (09:00 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Titular, Abogado JULIO LEON LOPEZ, de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogado FELIPE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.340, y ALEJANDRO OROPEZA, inpreabogado N° 108.315, del Funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, Sargento Segundo: GRUVER MALAVE, placa Nº 8697, cédula de identidad nro. 11.197.432, adscrito a la División Motorizada de ese Cuerpo Policial en la siguiente dirección: “Mercado Las Flores, Urbanización El Cementerio, avenida principal, pasillo 1, local 3, Distrito Capital, Municipio Libertador, a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, (Cobro de Bolívares) decretado por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el Abogado FELIPE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.340 en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: JULIO BAIGELMAN, venezolano, cedula de identidad N° 4.806.430 contra el ciudadano: YAURIPOMA YAURIPOMA MANUEL, venezolano, cédula de identidad N° 24.861.098 Expediente número: AN36-X-2010-000085, nomenclatura de ese Tribunal de Causa. Seguidamente en el lugar Supra identificado el Tribunal fue: atendido por la ciudadana: HILDA CHITO DE YAURIPOMA, titular de la cedula de identidad Nº 24.073.207, en su carácter de cónyuge del demandado ciudadano: YAURIPOMA YAURIPOMA MANUEL, ya identificado, a quien se le NOTIFICA y se le IMPONE de la Misión del Tribunal, una vez estando en conocimiento de la misma, manifestó que su esposo estaba afuera en la calle esperando un camión con mercancía, asistida por el Abogado DAVID ANTONIO PELAEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 642.460, Inpreabogado Nº 21.594, expone: ofrezco cancelar la deuda que tiene mi cónyuge (parte demandada), con el demandante de la siguiente manera: La cantidad liquida de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA( Bs. 152.497,50) asi cómo los correspondientes Honorarios Profesionales, haciendo un total de DOSCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 206.000,oo) cancelados así: CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) en efectivo en moneda de curso legal y Un (01) único cheque librado contra BANPLUS, Cta. N° 0174-0118-1311-8400-6250, N° 53000359 por un monto de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo) a nombre de FELIPE MEDINA. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la Parte Actora aceptan el anterior ofrecimiento de pago. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor se Abstenga de practicar la presente medida de Embargo Preventivo; haciendo el pedimento que devuelva la presente comisión al Tribunal comitente. Seguidamente, El Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la exposición de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogado FELIPE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.340 y ALEJANDRO OROPEZA, inpreabogado N° 108.315 y de la cónyuge de la Parte Demandada YAURIPOMA YAURIPOMA MANUEL, venezolano, cédula de identidad N° 24.861.098 y su Abogado Asistente DAVID ANTONIO PELAEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 642.460, Inpreabogado Nº 21.594, se Abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo ordenada y acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de Causa. “Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”.- Es todo. - Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (02:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
Los Apoderados Judiciales La Notificada, y su
de la Parte Actora Abogado Asistente
El Funcionario Policial
El Secretario Titular.-
Comisión: 2173-10
MCCM/JLL.-