REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado HUMBERTO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.630, endosatario en procuración de la sociedad de comercio C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 176.569,91), que comprende el doble de la cantidad demandada, que lo es en CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 156.835,48), más CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00), por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto de la suma adeudada, más las costas y costos procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.604,43). Que en caso de que la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, el monto a embargar será por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 98.152,17), que comprende el monto de la cantidad demandada que lo es en SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 78.417,74), más CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00), por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%), más las costas y costo procesales calculados anteriormente. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por cobro de bolívares, sigue C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, contra la empresa FERRETERÍA DOM SAN MARTIN, C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº 1797. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Esquina Cruz de la Vega, Local Nº 7, San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS DOMONTE MONTAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.542.635, quien dijo ser Director de la sociedad mercantil FERRETERÍA DOM SAN MARTIN, C.A., consignando copia fotostática del Registro Mercantil de la señalada sociedad mercantil, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y quien se encuentra asistido por el abogado DOUGLAS VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.350. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano CARLOS DOMONTE MONTAN, asistido por el abogado DOUGLAS VILLAVICENCIO, expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de emplazamiento, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en tal sentido ofrecemos pagar por vía de transacción, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 72.300,00), en tres pagos consecutivos de la siguiente manera: PRIMERO: El día 08 de Enero de 2011, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 24.100,00), en esta dirección; SEGUNDO: El día 08 de Febrero de 2011, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 24.100,00), en esta dirección; TERCERO: de Marzo de 2011, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 24.100,00), en esta dirección. Igualmente, procedo a pagar en este acto, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), al abogado HUMBERTO CONTRERAS, por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque Nº 24255656, girado contra la cuenta corriente Nº 01340380553801021165, del Banco Banesco. En este estado, el Abogado HUMBERTO CONTRERAS, apoderado judicial de la parte actora, expone: “Visto el anterior ofrecimiento en nombre de mi representada, lo acepto en los términos antes expuestos, quedando de esta manera pendiente los pagos que la demandada se obliga a pagar en las fechas antes señaladas. En tal virtud, salvo por lo que respecta a dichos pagos, queda saldada la obligación demandada, con el pago de las cantidades que aquí se han referido. Igualmente, dejo constancia que recibo en este acto, el cheque anteriormente descrito, a mi entera y cabal satisfacción. Es todo”. En este estado, ambas partes señalan que se otorgan el más amplio finiquito, quedando sin más nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, y en especial con respecto a los compromisos de pago que tuviere las empresas que representa el notificado con la empresa Venezolana de Pinturas C..A. En este estado ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y la remisión de la presente comisión a los fines de que el Tribunal de la causa imparta la homologación a la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL CIUDADANO CARLOS DOMONTE
Y SU ABOGADO ASISITENTE
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2974
Exp. Causa 1797 CHB/EG/.