REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –

Parte actora: Ciudadanos RAFAEL ARTURO OVALLES MORIN, INGRID MARGARITA OVALLES OJEDA Y MARCOS OMAR OVALLES MORIN.
Parte demandada: Ciudadanos TEOFILA ANTONIA OJEDA AGÜERO, ARTURO RAFAEL OVALLES OJEDA Y ANGEL ADRIAN OJEDA AGÜERO.
Motivo: PARTICIÓN DE HERENCIA, (Inhibición planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.672.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), el día trece (13) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta de fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para la cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), comparece la suscrita MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: en horas del día 19 de octubre de 2010 se recibió proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AH16-F-1996-000003 de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo de juicio que por Partición de Herencia siguen los ciudadanos RAFAEL ARTURO OVALLES MORIN, INGRID MARGARITA OVALLES OJEDA Y MARCOS OMAR OVALLES MORIN, contra los ciudadanos TEOFILA ANTONIA OJEDA AGÜERO, ARTURO RAFAEL OVALLES OJEDA Y ANGEL ADRIAN OJEDA AGÜERO, en el cual dicté sentencia definitiva en fecha 29 de enero de 2010, en virtud que para ese momento ejercía el cargo de juez titular de Instancia y como quiera que en fechas 01 de septiembre y 07 de octubre de 2010 la representación judicial de las partes codemandada apelo de la referida, resultando mediante insaculación designado esta Superioridad, en la cual he sido designada Juez Provisoria por la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de mayo de 2010. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto , ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

La Juez inhibida acompañó junto con el acta de inhibición, copia certificada de la sentencia a que hace referencia pronunciada el 29 de enero de 2010,en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a su cargo para esa fecha, en la cual declaro parcialmente con lugar la demanda que por Partición fuera incoada por los ciudadanos Rafael Arturo Ovalles Morin, Ingrid Margarita Ovalles Morin y Marcos Omar Ovalles Morin, contra los ciudadanos Teofila Antonia Ojeda Agüero y Arturo Rafael Ovalles Ojeda.
Este Juzgado Superior, reatribuye valor probatorio a la mencionada copia certificada, a tenor de lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y lo considera suficiente para demostrar que efectivamente los hechos alegados por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, la juez inhibida en acta de fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), encuadran perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), por la Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. INDIRA PARÍS BRUNI.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.