Exp. Nº 9847.-
Amparo: Admisión.
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Constitucional (Civil) F.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Consta en autos que, el 2 de diciembre de 2010, la ciudadana María Marlene De Abreu, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.663.599, asistida por el abogado Adolfo Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394, introduce demanda de amparo constitucional en contra de la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 05.11.2010, mediante la cual, se acordó medida de secuestro conforme lo establecido por el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Ejecución de Contrato de Arrendamiento, que le sigue la sociedad mercantil Inversiones Bidegain, S.A., expediente No. AP11-V-2009-0000140, de la nomenclatura del archivo de ese Juzgado, para cuya fundamentación denunció la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, a representar o dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta, al trabajo y a la libertad económica, contemplados en los artículos 26, 49, 51, 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El tres (3) de diciembre de 2010, fueron consignados los documentos señalados en la demanda de amparo constitucional en ciento cuatro (104) folios útiles, copias certificadas de las actuaciones del expediente No. 9835 del archivo del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De todo lo anterior se le dio cuenta al Juez Eder Jesús Solarte Molina, el ocho (8) de diciembre del mismo año, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
1. Alegó:
1.1. “...En fecha 15 de Enero de 2009 fue presentada demandada por cumplimiento de contrato de arrendamiento por la empresa mercantil INVERSIONES BIDEGAIN S.A. contra María Marlene de Abreu.
Siendo la presente demanda decidida o sentenciada el día 5 de Agosto de 2010, donde se declaro dicha demanda parcialmente con lugar en donde se me condeno a la entrega del local que ocupaba con toda mi familia y de igual forma me resolvió el contrato de arrendamiento en donde se alega falta de pago lo cual es totalmente falso y que la misma salió fuera de lapso y no se ordeno notificar ya que estaban muy apurada para sentenciar no tuvo tiempo de oficiar al juzgado 2° de primera Instancia a los fines de solicitar un computo de los días transcurridos en dicho tribunal, ya que el mismo fue recusado por mí y que me reservo la oportunidad de fundamentar mi apelación en la oportunidad correspondiente.
En fecha 2 de Noviembre apelé de dicha sentencia por no estar de acuerdo.
En fecha jueves 4 de noviembre de 2010, la parte actora presenta diligencia a las 3 y 29 P.M. y solicita al tribunal de la causa medida de secuestre diligencia consignada por la parte actora en el cuaderno principal y no en el cuaderno de medidas existentes con el Nº AH12-X-2009-000016 abierto este en fecha 12 de Mayo de 2009.
En fecha Viernes 5 de Noviembre de 2010, aparece una presunta y supuesta sentencia Interlocutoria de medida de secuestro contra mi persona a favor de la parte actora siendo lo grave y lo violatorio a mis derechos constitucionales, como son el debido proceso, el derecho a la defensa, mi derecho al trabajo y mi derecho a la libertad económica es que se fabrica en forma fraudulenta y con abuso de poder un nuevo cuaderno de medidas con la siguiente numeración: AH19-X-2009-000013, no perteneciente este cuaderno de medidas al expediente AP11-V-2009000140 y que mucho menos fue abierto en 2009 sino el 5 de Noviembre de 2010 en donde se creó o se fabrico para que la parte demandada no se enterara de la medida de secuestro decretada en fecha 5-11-2010 por no tener conocimiento ya que la misma presuntamente fue decretada en un cuaderno de medidas distinto y su numeración no pertenece al expediente Nº AP11-V-2009-000140 a lo cual me entere el día 16-11-2010 cuando se presento El tribunal Décimo Ejecutor de medidas a practicar medidas de secuestro en el local en referencia.
En fecha lunes 8 de noviembre de 2010 aparece diligencia de la parte actora en el cuaderno de medidas fabricado donde presuntamente retira oficio Nº 642-2010 librado en fecha viernes 5 de noviembre de 2010.
En fecha 8 de Noviembre de 2010, la parte demandada consigno por la OAP diligencia ofreciendo caución y ratificando la apelación efectuada con anterioridad sin tener acceso físico al expediente ya que me alegaron que el mismo se encontraba en el despacho de la ciudadana juez, y que dicha diligencia no se encuentra en el expediente a pesar de que fue consignada a las 2:29 P.M. y el expediente fue remitido al alguacilazgo a las 3:29 P.M…” (Copiado textualmente).
2. Denunció la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, a representar o dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta, al trabajo y a la libertad económica, contemplados en los artículos 26, 49, 51, 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base a la siguiente argumentación:
2.1. “…Es el caso ciudadano Juez a pesar de existir un cuaderno de medidas que no estaba voluminoso ni mucho menos cerrado se ordena en fecha 8 de Noviembre de 2010 según oficio n° 650-2010 remitir al tribunal superior el expediente en su totalidad cuaderno principal, cuaderno de medidas, pertenecientes al expediente y cuaderno de medidas fabricado con abuso de poder no reservándose dicho cuaderno de medidas a los fines de la oposición legal coartándome mi derecho a la defensa dejándome en un limbo jurídico ya que por un lado no puede hacer oposición al tercer día por no encontrarse el expediente en el tribunal de la causa y tampoco en el tribunal superior Quinto por no estar en el expediente la comisión del juzgado décimo ejecutor por cuanto la misma le fue enviada al tribunal de la causa teniendo la ciudadana Juez 9° de primera instancia dicha comisión no sabiendo que hacer con la misma como también mi diligencia de fecha 8 de Noviembre de 2010, dejándome en total estado de indefensión, solicitando con extrema urgencia se me restituyan mis derechos violentados por la ciudadana Juez Novena en lo civil, mercantil, transito y bancaria ubicada en plaza caracas torre norte piso tres del área metropolitana de caracas y solicitando sea declarada nula de toda nulidad la sentencia interlocutoria de fecha 5 de Noviembre de 2010, por no pertenecer dicha sentencia a la presente causa ya que no se acordó a través de un auto expreso en el cuaderno principal abrir un nuevo cuaderno de medidas a lo cual solicito como medida innominada se deje sin efecto la medida de secuestro y se me restituya el local en virtud de este juicio a los fines de yo poder seguir trabajando junto a mi familia y por tratarse de la fecha en que estamos hasta que sea decidida la apelación por cuanto la sentencia de fondo de fecha 5-08-2010 no hubo vencimiento total ya que fue declarada parcialmente con lugar la cual se encuentra en el tribunal Superior Quinto exp.9835-10 por apelación…” (Copiado textualmente).
3. Pidió:
“…Por último solicito de que el presente Recurso de Amparo sea declarado con lugar y se me restituya mis derechos violados por la ciudadana Juez Novena de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito y bancario del Área metropolitana de caracas expediente AP11-V-2009_000140 dejando sin efecto la sentencia Interlocutoria presuntamente de fecha 5-11-2010.…” (Copiado textualmente).
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Visto que, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este Juzgado Superior conocer en alzada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, presuntamente agraviante, se declara competente para conocer de la presente demanda de amparo constitucional. Así se decide.
III
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
Vistos los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara.
Visto, también, lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examen a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo constitucional intentada por la ciudadana María Marlene De Abreu, asistida por el abogado Adolfo Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394, en contra de la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 05.11.2010, mediante la cual, se acordó medida de secuestro conforme lo establecido por el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Ejecución de Contrato de Arrendamiento, que le sigue la sociedad mercantil Inversiones Bidegain, S.A., expediente No. AP11-V-2009-0000140, de la nomenclatura del archivo de ese Juzgado.
V
DE LA MEDIDA INNOMINADA SOLICITADA
En el mismo escrito libelar, la quejosa solicitó medida innominada, para dejar sin efecto la medida de secuestro y la restitución del local arrendado, lo que hizo de la forma siguiente: “…solicito como medida innominada se deje sin efecto la medida de secuestro y se me restituya el local en virtud de este juicio a los fines de yo poder seguir trabajando junto a mi familia y por tratarse de la fecha en que estamos hasta que sea decidida la apelación por cuanto la sentencia de fondo de fecha 5-08-2010 no hubo vencimiento total ya que fue declarada parcialmente con lugar la cual se encuentra en el tribunal Superior Quinto exp.9835-10 por apelación.”.
Vista la medida cautelar innominada solicitada por la quejosa, así como el objeto de la presente demanda de amparo constitucional, considera quien decide, que la misma constituiría una medida anticipada a las resultas de la presente demanda, en razón de ello y dado la celeridad del presente proceso, se niega la cautela solicitada. Así expresamente se decide.
ORDENA:
1.- Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por este Tribunal, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.
2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3.- Notificar a la sociedad mercantil Inversiones Bidegain, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4.8.1983, bajo el No. 80, Tomo 99-A-Pro.
4.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando, entendiéndose que corresponderá en un lapso de cuatro (4) días, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de noviembre de 2007, Exp. 07-1227.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se insta a la parte querellante a dar cumplimiento a las obligaciones de Ley para proceder a la práctica de las notificaciones de rigor para fijar el acto oral y público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESUS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba Cabeza
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta minutos pots meridiem (2:50 P.M.).
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba Cabeza
Amparo: Admisión.
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Constitucional (Civil) F.
Exp. Nº 9847.-
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