REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de diciembre de 2010
200° y 151°
MOTIVO: Inhibición.
JUEZ INHIBIDO: César Augusto Mata Rengifo.
JUZGADO: Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: 9098.
I
ANTECEDENTES
Comienza la presente incidencia mediante acta dictada el 9 de noviembre de 2010, por el Dr. Cesar Augusto Mata Rengifo, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual procedió a separarse voluntariamente del Amparo que Enrique García Gutiérrez interpuso en contra de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao; todo ello por encontrarse inmerso dentro de la causal No. 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido expresó el Dr. Cesar Mata Rengifo, lo siguiente:
(…) Vista la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual esa Alzada declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante y, en consecuencia, REVOCÓ la decisión dictada por este tribunal en fecha 10 de marzo de 2010, mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, quien suscribe –ciertamente- considera que se encuentra incurso en la causal de INHIBICIÓN prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión con relación a lo debatido, al haber inadmitido la causa que hoy nos ocupa y que fue revocada por la Alzada, merced al recurso de apelación interpuesto por la parte presuntamente agraviada en contra de dicho fallo; razón por la cual, en aras de garantizar la transparencia de la justicia y a objeto de evitar perjuicios a las partes intervinientes en el presente proceso, por medio de la presente procedo a INHIBIRME del conocimiento de dicha causa, por cuanto me encuentro incurso en la causal antes invocada (…) ”.
Remitidas la presente incidencia a este Despacho, previa insaculación, donde se recibió, se le dio entrada por auto dictado el 1 de diciembre de 2010.
Llegada la oportunidad para dictar la resolución correspondiente, pasa esta Alzada a decidir y lo hace en los términos que de seguida se expresan:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Como ha quedado expuesto, la presente inhibición planteada por el ciudadano César Augusto Mata Rengifo, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ciñe al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2010, por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2010, por aquel Juzgado. Al respecto, señalan los artículos 82 y 84 eiusdem lo siguiente:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
(…)”
(Negritas del Tribunal).
“Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
(…)”
(Negritas del Tribunal).
Al hilo de lo expuesto, esta Superioridad observa lo expresado por el procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo código de 1987, Edt. Altolitho C.A., Caracas 2004, Tomo I, Teoría General del Proceso, Págs. 409 y 415, en la cual afirmó que la inhibición “es un deber del juez” cuando existe alguna causal de recusación, de igual forma agregó que la causal No. 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “(…) se fundan en sus relaciones con el objeto (…) por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siendo el recusado juez en la causa”.
Sobre la base de las consideraciones anteriores y evidenciando de autos, que en fecha 10 de marzo de 2010 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario declaró inadmisible el amparo interpuesto por Enrique García Gutiérrez contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao y que en fecha 18 de octubre de 2010, el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la accionante, revocando el fallo dictado por A quo y como quiera que se debe dictar nueva sentencia, esta Alzada haciendo una subsunción de los hechos en el derecho considera que el Dr. Cesar Augusto Mata Rengifo, Juez del Juzgado de Primera Instancia antes mencionado, tiene comprometida su objetividad para decidir este asunto, en virtud de una vinculación con el objeto de la causa.
En consecuencia, visto que “la inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la Ley con las partes…” como lo señala Ricardo Ricardo Henrique La Roche, y como quiera que en el caso in comento el ciudadano Juez Cesar Augusto Mata Rengifo esta incurso en el ordinal 15° del articuló 82 eiusdem, y cumplidas con las formalidades establecidas en el artículo 84 eiusdem, llenando así todos los requisitos formales y sustanciales es por lo que esta Superioridad en acatamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Cesar Augusto Mata Rengifo Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley; declara: Con lugar la inhibición interpuesta por el Dr. Cesar Augusto Mata Rengifo, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitanas de Caracas. En Caracas a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;
MARISOL ALVARADO RONDÓN
SECRETARIA
YROID FUENTES LANFONT
En esta misma fecha se publicó, registró, la anterior decisión.
SECRETARIA
YROID FUENTES LANFONT
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