REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. 8459
PARTE ACTORA: JUANA MERCEDES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.278.761.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VENESHKA LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.535.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE GONZALEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.508.093.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO TRUJILLO VILLALOBOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.421.
MOTIVO: DESALOJO
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 25-01-2010, DICTADA POR EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa a través de la cual declaró Inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte demandada y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado recurso alguno, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 12-11-2010.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, precluyó el 06-12-2010 sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 12-11-2010 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa, a fin que se de cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del fallo. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 12-11-2010, en virtud que ninguna de las partes ejercieron los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Ocho (08) de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. N° 8459
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