REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003445.
SOLICITANTES: PABLO MARTÍN BECERRA NIÑO y ZULEIMA MARGARITA MONTILLA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO, PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL).-
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Vista la diligencia que antecede, presentada el 1° de diciembre de 2010, firmada por los ciudadanos PABLO MARTÍN BECERRA NIÑO y ZULEIMA MARGARITA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 8.099.350 y V- 10.401.432, asistidos por el abogado Juvencio Sifontes, mediante la cual exponen que decretada como fue la separación de cuerpos y bienes y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere producido reconciliación alguna, solicitan al Tribunal que proceda a declarar la conversión en divorcio, a tenor de lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.
Para decidir al respecto se observa que el día 3 de noviembre de 2009 este Juzgado dictó decisión en el presente expediente, mediante la cual decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos PABLO MARTÍN BECERRA NIÑO y ZULEIMA MARGARITA MONTILLA. Se evidencia que a la fecha de presentación de la diligencia descrita, ya había transcurrido más de un año desde que se decretó dicha separación, por lo que tomando en consideración además lo afirmado por ambos solicitantes, quienes expusieron ante este Despacho que no hubo reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Juzgado considera que se encuentran cumplidos los supuestos de hecho contenidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, este Juzgado este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos PABLO MARTÍN BECERRA NIÑO y ZULEIMA MARGARITA MONTILLA, decretada previamente por este Despacho el 3 de noviembre de 2009. Así se decide. A tales efectos, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por dichos ciudadanos, el 24 de febrero de 1989, ante el Concejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 22, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, previa la consignación de copia simple de los recaudos respectivos por cualquiera de los interesados o sus apoderados judiciales. Cúmplase.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (9:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB