REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-003539
SOLICITANTES: NELSON DE SEABRA SIMOES Y MARIA MANUELA DA CONCEICAO SIMOES
MOTIVO: PARTCION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


Visto el anterior escrito contentivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la Abogada REINA GONZALEZ COLL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.670, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NELSON DE SEABRA SIMOES y MARIA MANUELA DA CONCEICAO SIMOES, titulares de la cédulas de identidad Nos. E-81.507.151 y E-81.616.391 respectivamente, mediante el cual señalan que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido liquidar y partir equitativamente los bienes adquiridos durante su unión matrimonial; así como los recaudos consignados con dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 22 de junio de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, que declaró el divorcio de los referidos ciudadano; y los documentos mediante los cuales se evidencia que los bienes sobre los cuales se acordó la partición y liquidación pertenecían en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículo 247 y 248 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada a los ocho (08) día del mes de Diciembre de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA





ZRZ/VR/YPT