REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO N° AP31-S-2010-000617
SOLICITANTE: OLGA XIOMARA LÓPEZ CEDEÑO
SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 05 de febrero de 2010, por la abogada OLGA XIOMARA LÓPEZ CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.530, en carácter de director vicepresidente y apoderada de Quintero & Asociados Despacho de Abogados, quien solicitó al Tribunal practicara inspección judicial y se dejara constancia de los particulares señalados en el escrito que encabeza estas actuaciones.
Se le dio entrada a la solicitud el día 19 de febrero de 2010, fijándose oportunidad para el 24 de febrero de 2010, a la 1:00 p.m., advirtiendo a la parte solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la inspección. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que la solicitante no se presentó en la sede del Tribunal para el traslado requerido.
Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la el escrito de solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial,.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 19 de febrero de 2010. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (08-12-2010), y siendo la (01:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB










ZMRZ/VR/juancarlos.